Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 043794/2005/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43794/2005 N.G.R. Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-

DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “N.G.R. y otros c/ EN- Mº INTERIOR- DNM s/ proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 708/714, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de adicional “Servicio por Inspección Migratorio”; y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes, con excepción de los coactores mencionados en el considerando

  2. Impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable al caso (Ley Nº 25.871, Decreto Nº 1409/99 y Disposiciones Nros. 12590/99 y 4888/00 de la Dirección Nacional de Migraciones), sostuvo que la demandada se había limitado a desconocer el carácter remunerativo del adicional, sin negar la relación laboral con los actores, como así tampoco su condición de inspectores ni que hubieran percibido sumas por la función deempeñada. Por lo tanto, consideró que se encontraba demostrado el carácter habitual y regular con que era percibido el adicional mencionado.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10326139#183220628#20170705133655311 Concluyó que correspondía reconocer el carácter remunerativo del adicional “Servicio por Inspección Migratorio”

    y su incidencia en el cálculo de las sumas en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario.

  3. Que contra dicha decisión, la demandada apeló a fojas 717 y expresó agravios a fojas 725/730, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 743/759.

    En su memorial, luego de reseñar el marco normativo aplicable al caso de autos, expresó que el adicional “Servicio de Inspección Migratorio” no se encontraba previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR