Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 001859/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Nogaret, L.E.c.R., S. y otros s/ Daños y perjuicios

n° 1.859/2015 –Juzgado C.il n° 54

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Nogaret, L.E.c.R., S. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 203/15),

que hizo lugar parcialmente a la demanda por la cual el actor reclamaba los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación, expresa agravios el actor, cuyo traslado es contestado por la codemandada Y.R..

Se agravia el actor, en primer lugar, de que la demanda haya sido desestimada respecto al codemandado S.R.. Aduce que este último fue locatario, suscribió el contrato, y que el hecho de que haya abandonado el inmueble no puede liberarlo de sus obligaciones. Agrega que no hay prueba de tal abandono. En segundo lugar, cuestiona que no se haya admitido su reclamo por los alquileres correspondientes a marzo, abril y mayo de 2014. Dice que ese período lo utilizó para reclamarle a los codemandados, y ocuparse de los arriendos. Además, destaca que el inmueble fue desalojado el 14 de marzo.

El actor, suscribió un contrato de locación con S.R. y con E.A.M. –convivientes- respecto del inmueble ubicado en la calle A. 3.640/44 (casa al frente) de esta ciudad, en el que se designaran como fiadores solidarios, co-deudores lisos y llanos de todas las obligaciones contractuales a Y.R. y a “BPPlacement SA”. Contra esta última desistió de la acción.

Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Se pactó una duración de 24 meses, con vigencia desde el 1ro de abril de 2010 hasta el 30 de marzo de 2012. Sin embargo, habiendo expirado el plazo locativo, continuó ocupando el inmueble arrendado;

el actor promovió el desalojo, y obtuvo el lanzamiento el 14 de marzo de 2014 (ver fs. 47/49 del expediente conexo nº 32.402/2013).

Según el actor, el inmueble fue recuperado en malas condiciones, con necesidad de reparaciones varias y faltantes.

Reclamó el resarcimiento de tales daños contra los locatarios, así

como el pago de tres mensualidades, por ser el tiempo de indisponibilidad.

El a quo hizo lugar al reclamo por los daños sufridos en el inmueble, pero no admitió este último concepto (3 meses de indisponibilidad) y, además, rechazó la demanda contra el locatario R., pues tuvo por cierto que este abandonó el inmueble al cesar la convivencia. Se basó en las cédulas de notificación obrantes a fs.

23/24 de los autos conexos, de las que surgiría que dicho codemandado no habitaba el inmueble.

Se encuentra firme la decisión en punto a la existencia de deterioros, y la obligación de repararlos. Queda entonces por examinar los puntos propuestos por el actor.

Ahora bien, aun cuando sea exacto que el locatario cesó la convivencia con la co-locataria, considero que tal circunstancia no puede liberarlo de las consecuencias del contrato.

Se trató de un inmueble destinado a vivienda, en el cual ambos locatarios se obligaron “a restituir el bien libre de objetos, muebles y ocupantes, en el mismo estado de su recepción” (cláusula segunda del convenio, fs. 20). Se pactó un depósito para cubrir, entre otros, gastos derivados de deterioros que, sin fuera insuficiente, los locatarios “deberán abonar” los gastos pendientes (cláusula cuarta, fs. 21).

Asimismo, según la cláusula sexta, ambos locatarios se obligaron a “mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

recibidas” (fs. 21); y en la cláusula séptima asumieron el compromiso de abonar los eventuales daños.

Queda claro que se obligaron ambos locatarios. Admitido ello,

el hecho de que alguno de ellos se haya ido del inmueble, no lo puede liberar de las obligaciones asumidas. Sólo sería factible ello si el locador lo hubiese liberado expresamente, lo que no sucede en el caso.

No es suficiente abandonar la tenencia del inmueble, por haber cesado la convivencia que mantenía con la otra locataria. Se trata de una cuestión ajena al locador.

El art. 1564 del C.igo C.il se vincula con el deber que tiene el locatario de conservar la cosa en buen estado (art. 1561, C.C.),

ya que el estado de abandono importa de parte del locatario desentenderse del...

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