Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 075099/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “N., E. R. C/ G., A. P. Y OTROS S/ NULIDAD DE ASAMBLEA”

Buenos Aires, noviembre 7 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el consorcio codemandado, contra la resolución de fs. 314 y vta., punto III, en la cual en el carácter de diligencia preliminar se intima al consorcio demandado a acompañar en autos el contrato que celebrara con la proveedora del servicio y equipos de video vigilancia, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 319/321, que fueron respondidas a fs.

323/324.

Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.

Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.

Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29017319#193006288#20171107104954172 autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág.143; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, 69.630/2.015/CA1 del 6-07-16 entre muchos otros).

De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. C.C., “Código Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR