Passarelli Noemí Ema S/quiebra - Síndico: Victorero Elida Alicia

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31475

27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

EFRAIN ASE.

San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

EFRAIN ASE.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.

VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.

Ley 23.737',

CONSIDERANDO:

La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:

', y existiendo un error material en el nombre de esta última, aclárese la misma debiendo decir 'II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

'.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

Dr. Roberto M. López Arango, Presidente; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 258/259, de la causa Nº 1636/07 caratulada: 'CAÑETE, LUIS Y BRINKWORTH,

Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Fdo. Roberto López Arango -Presidente-, David Alejandro Chaulet -Juez de Cámara-, Lilia Graciela Carnero-Juez de Cámara-, Ante Mi:

Beatriz María Zuqui -Secretaria.

Beatriz María Zuqui, secretaria.

e. 22/08/2008 Nº 583.515 v. 28/08/2008 EDICTO...

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