Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2015, expediente CSS 048206/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº48206/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos NOE ALEJANDRA SEBASTIANA c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.144/145 que hace lugar parcialmente a la demanda ordenando se liquide el suplemento por función ejecutiva nivel III a partir de los dos años previos al reclamo administrativo y hasta el 1 de octubre de 2007.

Critica lo decidido por considerar que el Decreto 994/91 establecía que el suplemento por Función Ejecutiva es no bonificable y no habilita a la modificación del haber jubilatorio o de retiro; no se ordena el pago conforme las leyes 23982, 24463 y 24624; no hace lugar a la prescripción anual, impone las costas a su cargo y apela los honorarios por considerarlos elevados.

Respecto al fondo de la cuestión, debo señalar que en 1991 se sancionó el Dcto. 993 que en su Art. 71 establecía “El Suplemento por función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión. El Suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional. Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El importe del Suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las Asignaciones Familiares.”. El Decreto 994/91 convalidó su carácter intransferible y particular.

El titular realizó el reclamo administrativo pertinente, tendiente a la inclusión del suplemento en cuestión dentro de su haber jubilatorio. Ante el rechazo del reclamo administrativo, es que el actor interpone demanda tendiente a la inclusión en la base de cálculo de su haber de pasividad del suplemento reclamado y el cobro retroactivo del mismo hasta el 1 de octubre de 2007.

El 19/09/2007...

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