NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Fecha de publicación | 25 Enero 2019 |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de registro | 27598 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Por Disposición Administrativa N° 16/19 BIS de fecha 15 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “VELOSO HERRERA, NATANAEL EMIR s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. LEANDRO GERMAN VELOSO, DNI desconocido, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 15 de Enero de 2019.- Sr. LEANDRO GERMAN VELOSO.- D.N.I DESCONOCIDO DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 15 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19 BIS.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA, DNI 501.078.958, F.N 05/04/2011, hijo de la Sra. Lucía Herrera, DNI desconocido, y del Sr. Leandro Germán Veloso, DNI desconocido, sin domicilio conocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de la denuncia efectuada, y luego de la escucha del niño, de que el mismo se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a las situaciones de violencia a los que es expuesto por su progenitor, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto...
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