NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Número de registro | 27598 |
Fecha de publicación | 25 Enero 2019 |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Por Disposición Administrativa N° 16/19 BIS de fecha 15 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “VELOSO HERRERA, NATANAEL EMIR s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. LEANDRO GERMAN VELOSO, DNI desconocido, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente NOTIFICACION Rosario, 15 de Enero de 2019.- Sr. LEANDRO GERMAN VELOSO.- D.N.I DESCONOCIDO DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente “Rosario, 15 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19 BIS.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA, DNI 501.078.958, F.N 05/04/2011, hijo de la Sra Lucía Herrera, DNI desconocido, y del Sr. Leandro Germán Veloso, DNI desconocido, sin domicilio conocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de la denuncia efectuada, y luego de la escucha del niño, de que el mismo se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a las situaciones de violencia a los que es expuesto por su progenitor, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto...
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