Nodos Rosario y Venado Tuerto NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Fecha de publicación22 Enero 2019
Fecha24 Enero 2019
Número de registro27569
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 16/19 de fecha 16 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 16 de Enero de 2019.- Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 16 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI 52.607.407, de 5 años de edad, hija de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, con domicilio en calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la Ciudad de Rosario, y del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI N.º 35.588.121, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesta por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de...

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