Nodos Rosario y Venado Tuerto NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Fecha de publicación | 22 Enero 2019 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de registro | 27569 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA |
Por Disposición Administrativa N° 16/19 de fecha 16 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 16 de Enero de 2019.- Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 16 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI 52.607.407, de 5 años de edad, hija de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, con domicilio en calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la Ciudad de Rosario, y del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI N.º 35.588.121, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesta por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de...
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