NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Fecha de publicación21 Enero 2019
Fecha23 Enero 2019
Número de registro27547
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 12/19 de fecha 11 deEnero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13014, referenciados administrativamente como “Lovreta, Maicol s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. NOELIA SOLEDAD BIANCUCHI, DNI N.º 37.901.119, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 11 de Enero de 2019.Sra. NOELIA SOLEDAD BIANCUCHI.- D.N.I 37.901.119 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LOVRETA MAICOL S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 11 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 12/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MAICOL LOVRETA, DNI no inscripto, F.N 9/08/18, de 5 meses de edad, hijo de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que el niño se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesto por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que...

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