NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO, NOTIFICATORIO

Fecha de publicación17 Enero 2019
Fecha21 Enero 2019
Número de registro27529
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición N° 363 del 22 de noviembre del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.402 referenciados administrativamente como: “VEGA TIZIANO YAIR DNI 55.409.098 Y OTRO s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Vega, demas datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de noviembre de 2018. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos de en relación a los niños THEO THAIL ENRIQUEZ DNI 54.336.591, nacido en fecha 14/10/2014 y TIZIANO YAIR VEGA DNI 55.409.098, nacido en fecha 26/03/2016 hijos de Pamela Enriquez, DNI 40.704.412, con domicilio en calle Ricardo Rojas N.º 2110 de Rosario, y Tiziano Yair Vega hijo de Diego Vega, DNI 37.700.811, demás datos desconocidos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- SUGERIR Al Tribunal Colegiado competente, en donde tramite el control de legalidad de la presente, que los niños Theo Taiel Enriquez y Tiziano Yair Vega accedan a un tutela en favor de Teresa Mabel Molina, DNI 27.558.027, con domicilio en calle Avellaneda N.º 4820 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, en base a las actuaciones administrativas informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOOPJ y leyes complementarias. 3- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños. 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado N.º 4 una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora...

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