Nodos Rosario y Venado Tuerto Notificación

Fecha de disposición14 Enero 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO

NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 110/18 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.395, 12.396 y 12.397 referenciados administrativamente como: ZEBALLOS y Ot. s/MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio a la Sra. ANDREA ESTEFANIA OLIVA, DNI 36.738.240, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Junio de 2018. DISPOSICIÓN N° 110/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a los niños XIOMARA JAZMIN ZEBALLOS, nacida en fecha 24/05/2011, ALEJANDRO DAVID ZEBALLOS, nacido en fecha 07/09/2015 y a la niña AMIRA LORELEY OLIVA, nacida en fecha 08/09/2016, hijos de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, titular del DNI N° 36.738.240, con domicilio desconocido y la niña Xiomara y el niño Alejandro también hijos del Sr. Alejandro David Zeballos, titular del DNI N° 37.331.612, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del...

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