Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2003, expediente Ac 86867

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.867 “N., A.E. c/ Coop. de Electricidad y Servicios Anexos de J.. Incidente de revisión”.

//Plata, 05 de febrero de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que, en el caso, se ha planteado un conflicto entre la Cámara Primera -Sala II- y la Cámara Segunda -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata respecto de quien debe intervenir en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Nociti, A.E. c/ Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de J. s/ Inc. de Revisión en autos: Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener s/ Concurso preventivo”, los que quedaron radicados ante el Juez del concurso de la demandada.

Que si bien no se trata de un conflicto de competenciaestrictu sensudesde que no se cuestiona que la decisión impugnada provenga de un juez de primera instancia en lo Civil y Comercial del citado departamento judicial (art. 38, ley 5827 t.o., 3702/1992), lo cierto es que le corresponde a esta Corte resolver la contienda presentada, vinculándose la misma con la distribución de la causas en la instancia de apelación (arts. 32 inc. 1, 33 inc. a, 38, 41 y conc. de la L.O. citada; 161 y 164 de la Constitución de la Provincia).

Que de conformidad con lo establecido en la ya citada ley 5827, la Cámara que se encuentre de turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede frente al de la prevención (art. 38).

Que esta Corte ha tenido ya oportunidad de expedirse respecto al concepto mencionado (“Acuerdos y Sentencias”, 1959-I-448; l960-III-54; 1961-I-476; Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 37.294, 10-II-1987, entre otras) como así también que, en caso de acumulación de causas...

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