Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 052632/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52632/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79943 AUTOS: “N.N.M.D. C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY CIVIL” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 310/318 y su aclaratoria de fs. 319, que hizo lugar a la acción parcialmente, apela la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

    323/341. La contraria contestó agravios a fs. 350/358.

    La representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor (v. fs. 341).

  2. La parte actora sostiene en su queja que el decisorio de grado resulta arbitrario porque se desestimó injustificadamente la responsabilidad civil de la aseguradora codemandada en los términos de lo dispuesto por el art. 1074 del Código Civil.

    Señala la apelante que resulta claro el obrar negligente de la ART por las omisiones incurridas en su actuar ya que, de haber cumplido sus obligaciones legales, el accidente no hubiera ocurrido. Afirma que se encuentran probados los extremos para que la ART responda extracontractualmente, que es la existencia de un nexo de causalidad adecuado basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia y previsión del que se deriva el daño sufrido.

    En el inicio, la parte actora sostuvo que la aseguradora contratada debía cerciorarse de que los trabajadores se encontraban cumpliendo tareas en forma adecuada y bajo normas de seguridad estrictas, brindar información y capacitación sobre posibles accidentes, informar sobre el modo de efectuar una denuncia de accidente y aceptar la denuncia personal del infortunio sufrido por la actora, otorgándole las prestaciones de ley a fin de lograr una correcta rehabilitación luego del hecho.

    Sin embargo, en este contexto, advierto que ninguna imputación de responsabilidad se le formuló a esa aseguradora, ni se especificó en el escrito de inicio cuáles serían las omisiones al deber de control en que supuestamente habría incurrido aquélla como para imputarle responsabilidad en el marco de una acción fundada en disposiciones del derecho civil. Asimismo, debe notarse que la ART demandada acompañó la documentación donde se verifican las constancias de visitas, relevamiento de agentes de riesgos, asesoramiento en elementos de protección, higiene y seguridad entre otras (fs. 79/85), lo que también fue indicado por el perito contador, donde informó el cumplimiento relativo a los deberes de seguridad e higiene (fs. 209).

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19805053#175231994#20170331091927638 Dentro del marco de la acción civil, la parte actora no indicó por qué hecho o causa debiera responder la ART. La falta de enunciación de la causa de atribución de responsabilidad obsta contra el progreso de la acción, sobre todo, cuando el modo en que se produce el daño según el relato de demanda, no guarda relación causal con ninguna omisión de la aseguradora que, desde ya, no es dueña o guardiana de la cosa.

    O. en este sentido que en la demanda se le atribuye haber omitido medidas elementales como brindar capacitación del trabajador o inspeccionar si trabajaban en condiciones...

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