Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2018, expediente FRO 006106/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 26 de septiembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 6106/2018, caratulado “NOCERA, A.O. c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

(originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 119/122 y vta.), contra la resolución del 21 de junio de 2018, que atento al fallecimiento del actor, dispuso que la cuestión debatida en autos había devenido abstracta, con costas a la demandada (fs. 117/118 y vta.).

Concedido el recurso y ordenado el traslado (fs. 123), fue contestado por el Defensor Oficial (fs. 124/125 y vta.), y elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 130).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada sosteniendo que a pesar de haberse declarado abstracta la cuestión se imponen las costas a su cargo.

    Manifiesta que a lo largo del proceso quedó demostrado que la obra social jamás se comportó de manera ilegítima o infundada, incluso, todos los tratamientos indicados por la patología del actor -mientras fuera afiliado- fueron cubiertos por su parte.

    Explica cómo funciona el sistema de obra social para jubilados y pensionados que no quieran pertenecer al P., señalando que esta obra social de Conductores Camioneros no se encuentra obligada a recibir jubilados y/o pensionados que quieran optar por el cambio de Pami a otra obra social, pero que Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31286674#217264416#20180926091359533 no obstante ello jamás negó el tratamiento médico, ya que mientras se encontraba obligada a hacerlo aquel fue brindado en tiempo y forma.

    Agrega que le agravia la sentencia en cuanto no existió una conducta de la obra social que llevara al actor a iniciar los presentes, sino que fue su propia voluntad de litigar por un derecho no reconocido por la ley, en lugar de arbitrar los medios necesarios para obtener la afiliación correspondiente, por lo que entiende que el presente proceso resultó indebido e innecesario.

    Asimismo expresa que el actor terminó judicializando un trámite administrativo, lo que evidencia que no ha existido acto lesivo ni accionar ilegitimo de su parte, sumado a que se tornó abstracta la cuestión, por lo que alega que las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR