Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Febrero de 2020, expediente FCT 004630/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinte de febrero de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “N., L.E. y Otros c/ A., José
María Fernando y Otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 4630/2014/CA1, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 86 y vta. en la que se declara la
incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes para
conocer en el presente proceso, disponiéndose la remisión al Juzgado Civil en turno de
esta Ciudad y/o Mesa de Entradas única del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
a los fines del sorteo correspondiente, entre otros puntos, la actora interpone y funda
recurso de apelación –fs. 87/88 vta., el que es concedido en relación y con efecto
suspensivo al folio 89.
-
La apelante esgrime que la Constitución Nacional establece que la
competencia es federal cuando las partes litigantes sean vecinos de distinta provincia,
tal como ocurre con los actores y demandados de autos, por lo que la argumentación
efectuada por el juez a quo respecto de que tal criterio devino “arcaico” carece de
entidad frente a lo prescripto por la norma superior y a la que debe darse preeminencia.
Afirma que además de la distinta vecindad de las partes debe tenerse en cuenta
que el accidente que motiva la presente acción de daños ocurrió en ruta nacional –banda
central más cercana a la banda lateral sur de la Avenida 3 de abril en su intersección con
la calle Buenos Aires.
Cita los arts. 116, 117, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional, arts. 1 al 5
de la ley Nº 27 y arts. 2 y 11 de la ley 48, art. 332 del CPCCN y concs.
Solicita a esta Cámara revoque la decisión recurrida y disponga que continúe
entendiendo el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.
Manifiesta que de lo contrario la causa irá a la justicia provincial donde existe la
posibilidad que la demandada plantee excepción de incompetencia, lo que entorpecería
el trámite de la causa.
Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
Dispuesta e instrumentada su elevación a esta Alzada –fs. 89 y sgte.;
recibido el expediente, se ordena –entre otras medidas correr vista al F. General a
los fines de la competencia –arts. 37 inc. b) y 39, 2do párrafo de la ley 24.946 y ley 27.
-
A fs. 92 obra el correspondiente dictamen en el que se expresa que la
resolución de primera instancia debe confirmarse al no configurarse ninguno de los
extremos que justifican la intervención de la justicia federal –ley 48 ni resultar
afectados directa o indirectamente los intereses del Estado Nacional o de alguna de sus
instituciones.
También expresa que según las constancias arrimadas a la causa surge que existe
una causa penal vinculada a autos, tramitada íntegramente en el fuero provincial sin que
el Dr. D.H. se haya opuesto.
-
A modo liminar corresponde consignar que este Tribunal ingresa al
estudio del presente expediente conforme lo habilita el art. 36 del Reglamento del Poder
Judicial de la Nación, por suscitarse una cuestión de competencia que autoriza a no
seguir el orden cronológico de los sorteos ya realizados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba