Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Febrero de 2020, expediente FCT 004630/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “N., L.E. y Otros c/ A., José

María Fernando y Otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 4630/2014/CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 86 y vta. en la que se declara la

    incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes para

    conocer en el presente proceso, disponiéndose la remisión al Juzgado Civil en turno de

    esta Ciudad y/o Mesa de Entradas única del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes

    a los fines del sorteo correspondiente, entre otros puntos, la actora interpone y funda

    recurso de apelación –fs. 87/88 vta., el que es concedido en relación y con efecto

    suspensivo al folio 89.

  2. La apelante esgrime que la Constitución Nacional establece que la

    competencia es federal cuando las partes litigantes sean vecinos de distinta provincia,

    tal como ocurre con los actores y demandados de autos, por lo que la argumentación

    efectuada por el juez a quo respecto de que tal criterio devino “arcaico” carece de

    entidad frente a lo prescripto por la norma superior y a la que debe darse preeminencia.

    Afirma que además de la distinta vecindad de las partes debe tenerse en cuenta

    que el accidente que motiva la presente acción de daños ocurrió en ruta nacional –banda

    central más cercana a la banda lateral sur de la Avenida 3 de abril en su intersección con

    la calle Buenos Aires.

    Cita los arts. 116, 117, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional, arts. 1 al 5

    de la ley Nº 27 y arts. 2 y 11 de la ley 48, art. 332 del CPCCN y concs.

    Solicita a esta Cámara revoque la decisión recurrida y disponga que continúe

    entendiendo el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

    Manifiesta que de lo contrario la causa irá a la justicia provincial donde existe la

    posibilidad que la demandada plantee excepción de incompetencia, lo que entorpecería

    el trámite de la causa.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. Dispuesta e instrumentada su elevación a esta Alzada –fs. 89 y sgte.;

    recibido el expediente, se ordena –entre otras medidas correr vista al F. General a

    los fines de la competencia –arts. 37 inc. b) y 39, 2do párrafo de la ley 24.946 y ley 27.

  4. A fs. 92 obra el correspondiente dictamen en el que se expresa que la

    resolución de primera instancia debe confirmarse al no configurarse ninguno de los

    extremos que justifican la intervención de la justicia federal –ley 48 ni resultar

    afectados directa o indirectamente los intereses del Estado Nacional o de alguna de sus

    instituciones.

    También expresa que según las constancias arrimadas a la causa surge que existe

    una causa penal vinculada a autos, tramitada íntegramente en el fuero provincial sin que

    el Dr. D.H. se haya opuesto.

  5. A modo liminar corresponde consignar que este Tribunal ingresa al

    estudio del presente expediente conforme lo habilita el art. 36 del Reglamento del Poder

    Judicial de la Nación, por suscitarse una cuestión de competencia que autoriza a no

    seguir el orden cronológico de los sorteos ya realizados...

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