Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 058245/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 58245/2014/CA001 JUZG. N° 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “NOCELONI, G.P. C/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 878/903 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.- Antecedentes de la causa i. El presente juicio versa sobre el reclamo indemnizatorio deducido por la Sra.

G.P.N. como consecuencia de la mala praxis médica en que dijo incurrieron los galenos que la atendieron en el transcurso de la afección ginecológica que presentó a partir del 3 de enero del 2012.

Conforme las constancias de la causa, en la fecha mencionada la actora fue atendida en la guardia del S.O. y M. a las 20:52 hs. por el Dr. P.T. por Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 presentar dolor abdominal. Luego de ser examinada clínicamente por aquel, le fue solicitada una ecografía transvaginal y exámenes de laboratorio, enviándosela al poco tiempo a su domicilio para que fuera posteriormente atendida por su médico de cabecera (fs. 605 vta.).

A los pocos días (el 8 del mismo mes y año), presentando una evolución de la dolencia abdominal –localizada en la fosa ilíaca derecha con irradiación a la región lumbar- realizó una nueva consulta ante el mismo nosocomio. En la ocasión fue atendida por la Dra. G., quien le efectuó una ecografía abdominal y estudios de laboratorio. Mientras los últimos, de acuerdo a los elementos incorporados a la causa, no habrían mostrado alteraciones, el primero exhibió un ovario derecho de tamaño aumentado con ecoestructura heterogénea y múltiples imágenes anecoicas (fs. 605 vta./606).

A raíz de ello, se dispuso su internación y se solicitó, por medio de la obra social, una interconsulta con ginecología, siendo evaluada por el Dr. G.R..

Así fue que en la historia clínica se dejó

anotado que la paciente presentaba abdomen blando, depreciable, y doloroso en la fosa ilíaca derecha y flanco derecho. Se ordenó la realización de una tomografía computada en la que se identificaron múltiples formaciones quísticas (fs. 606).

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Más tarde fue controlada nuevamente por el referido D.G.R., quien indicó en los antecedentes médicos que la paciente tenía buen manejo de dolor con antiinflamatorios no esteroides, y que se concordaba ello con plan de egreso y control ambulatorio por clínica médica. Así siendo las 11:00 hs. del 11 de enero de 2012 se le dio el alta médica (fs. 606 vta.).

De acuerdo surge de la historia clínica del nosocomio H., dos días después se le efectuó allí un estudio de ecodoppler color endovaginal, que mostró el ovario derecho aumentado de tamaño con escasa a nula vascularización, y adyacente al ovario, una imagen tortuosa con flujo en espiral que podría corresponder a la trompa y pedículo torcido.

Por ello se decidió la internación de la paciente en el Sanatorio Agote a las 18:42 hs.

del mismo día, practicándosele una laparoscopía, extrayéndose ovario necrótico y trompa edematosa derechas (fs. 607).

En su demanda, la actora cuestionó el obrar médico con fundamento en que no se le detectó a tiempo la torsión del ovario derecho, lo que produjo la pérdida definitiva de aquel órgano y de la trompa de Falopio del mismo lado.

Dirigió su acción contra el S.O. y M.S. y contra el Dr.

F.G.R.. A su vez, requirió

la citación como terceros de los Dres. I.F. de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 J.P.T., M.G.G., O.S.D.E., Seguros Médicos S.A. y Banca Preventiva.

Frente a aquellas alegaciones, el Dr.

G.R., en su calidad de accionado, argumentó que la actora a la fecha de su atención no presentaba signos de abdomen agudo quirúrgico y que el tacto presentaba parámetros normales, por lo cual consideró que una conducta expectante era lo indicado, en conjunto con la administración de productos contra el dolor.

Refirió que luego de ello, frente a la favorable evolución, adhirió al plan de egreso sugerido por la clínica médica, dando pautas de alarma a la paciente.

En tal sentido, refiere que no existió

falla médica alguna en su accionar, y solicitó

la citación como tercero de Banca Preventiva.

Por su parte, O.S.D.E. Organización de Servicios Directos Empresarios esgrimió en su defensa que la actora presentaba un cuadro que no era pasible de tratamiento quirúrgico entre los días 8 y 9 de enero cuando estuvo internada. Adujo que a dichas fechas los estudios practicados descartaban la referida torsión, por lo que mal podía cuestionarse la praxis médica.

En tal sentido, arguyó que había sido adecuadamente evaluado el cuadro en el sanatorio y que el agravamiento tuvo lugar por el propio desarrollo de la enfermedad.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Añadió que ella no es una empresa de medicina prepaga con fines de lucro y que no posee facultades para intervenir en la decisión del profesional.

De su lado, el S.O. y M.S., sostiene que la actora fue correctamente asistida al concurrir el día 3 de enero, que se le indicaron pautas a seguir en su centro de atención habitual, las que no fueron cumplidas.

Indicó que se le brindaron todos los conocimientos técnicos aplicados al caso concreto y que el cuadro que presentó hasta el egreso no ameritaba una intervención quirúrgica.

Peticionó en subsidio la citación de terceros de los Dres. G.R., I.J.P.T., M.G.G. y O.S.D.E.

Con posterioridad, se decidió citar en la calidad referida a los Dres. P.T., G., Seguros Médicos S.A., O.S.D.E., y Banca Preventiva.

Corrido el traslado de ley a la Dra.

G. no se presentó a contestar la citación cursada contra su persona.

Ante los desistimientos recíprocos formulados por las respectivas partes, se resolvió a fs. 713 tener por apartados del proceso al Dr. P.T. y Seguros Médicos S.A..

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 Banca Preventiva, refirió que era un emprendimiento de protección recíproca, constituido mediante la forma de un fideicomiso, al cual había adherido oportunamente el Dr. G.R..

Luego de reconocer la calidad en la que fue traído al proceso, adhirió a la contestación efectuada por el galeno en cuestión.

ii. En aquel cuadro de situación, y luego de contemplar exhaustivamente las pruebas incorporadas al proceso, la anterior juzgadora apuntó que el perito médico ginecólogo designado en la causa había sido categórico en su conclusión, en el sentido de que la actora debió ser intervenida quirúrgicamente ante el cuadro que presentaba, a más tardar el día 9 y no habérsele dado el alta.

Así consideró que de conformidad con las constancias de las historias clínicas y las conclusiones periciales, no podía sino quedar por demás claro que al ingresar la actora al Sanatorio codemandado el día 8 de enero de 2012 debió adoptarse una conducta más activa que un diagnóstico sin alarma, para evitar la consecuencia que efectivamente sucedió; la muerte del órgano y su extirpación con la trompa de Falopio derecha.

Agregó que el tratamiento farmacológico suministrado por sí solo resultaba manifiestamente insuficiente, y que Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C daría lugar -de todos modos- a la necrosis del ovario.

Entonces sostuvo que no quedaban dudas que la conducta de exploración quirúrgica, manteniendo internada a la paciente, era la necesaria para la urgencia que el caso presentaba y que podía haber evitado la pérdida del ovario y trompa.

De modo que concluyó que dicha omisión diagnóstica repercutió en las consecuencias ulteriores que sufrió la actora.

Más luego, extendió la responsabilidad a la Banca Preventiva, al S.O. y M.S., y a O.S.D.E. Organización de Servicios Directos Empresarios.

Respecto de la tercera citada G., precisó que no surgía de autos que hubiere actuado sin atenerse razonablemente a los cánones profesionales que la situación de guardia exigía. Por ello entendió que no correspondía meritar la extensión de la condena a ella.

En función de ello, y luego de admitir los conceptos resarcitorios “incapacidad física y psicológica/pérdida de chance” y “daño moral”

por las sumas de $588.000 y $450.000, respectivamente, impuso las costas a los vencidos, con excepción de las de la tercera citada G., las cuales fueron impuestas a quien solicito su participación (S.O. y M. S.A.).

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23891975#239407873#20190716100723438 iii. El...

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