Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente Rl 119873

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

N., R.A. C/ PACIFICO, CAYETANO VICTORINO Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La Plata, 10 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial S.M. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por R.A.N. contra los herederos de C.V.P. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, e impuso las costas al actor vencido (fs. 976/985 vta.).

    Para así decidir, consideró que el accionante no aportó prueba idónea que acredite la relación laboral subordinada como viajante de comercio con los herederos de C.V.P..

    En este sentido, valorando los hechos y los juramentos prestados por la parte actora, descartó la aplicación al caso del art. 39 de la ley 11.653. Además, en lo que interesa destacar por constituir materia de agravio, seleccionó el material probatorio de la causa y sostuvo la inhabilidad de la prueba informativa y testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 990/997), el que fue concedido a fs. 998/vta.

    En sustancia, alega que el tribunal de mérito incurrió en absurdo en la valoración de la prueba al omitir considerar aquella decisiva para la resolución del litigio, que da cuenta -afirma- de la veracidad de sus dichos en orden al vínculo laboral alegado.

    En concreto, con apoyo en doctrina legal de esta Corte, argumenta que se equivoca el tribunal laboral al desechar los oficios de informe adunados al proceso, con apoyo en lo dispuesto en el art. 374 del Código Procesal Civil y Comercial, pues la demandada nunca se opuso a su ofrecimiento.

    Cuestiona la inversión de la carga probatoria dispuesta por el sentenciante a la luz de lo normado en los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, y 39 de la Ley 11.653. Cita doctrina legal.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, insusceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. doct. causas L. 108.541 "P.", sent. de 14-III-2012, L. 118.745 "P.", res...

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