Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 061168/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61168/2013 - N.H.D. c/ COVELIA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la actora a mérito del escrito de fs. 336/338 y la seguradora codemandada a mérito del recurso de fs.

    330/335, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    340/344.

    Asimismo, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada del accionante a fs. 329 y el perito contador a fs. 327 objetan los propios por bajos.

  2. Razones de método me llevan a examinar, en primer término, el recurso interpuesto por el accionante, quien cuestiona que el Sr. Juez de grado haya desestimado la inclusión de los rubros “no remunerativos” en el salario que tomó como base de cálculo para practicar la liquidación de los rubros de condena.

    El actor sostuvo al iniciar su reclamo, que percibía $ 5.270,18, más una suma “no remunerativa” de $ 1.750,98 en conceptos de “comida” y “viático especial” previsto en el CCT 40/89.

    El Sr. Juez de grado señaló que, conforme con lo dispuesto en el 4.2.11 del CCT 40/89, el adicional por comida previsto en el art. 4.1.12 y el viático especial dispuesto en el art. 4.1.13 no revisten naturaleza salarial.

    Tuvo en cuenta que el demandante articuló la inconstitucionalidad de los adicionales no Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19866776#174909293#20170328113940921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX remunerativos previstos en el convenio citado, en virtud de lo establecido en el Convenio 95 de la OIT.

    No obstante, desestimó el planteo, pues consideró que el accionante omitió identificar con precisión los aumentos, beneficios o adicionales cuya naturaleza no remunerativa se cuestionaban.

    P., así también, que los adicionales cuya naturaleza se cuestionan no revisten naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el art. 106 de la L.C.T. y de lo resuelto en el fallo plenario 247 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: “Aiello v.

    Transportes Chevallier”, del 28/8/1985, en el cual se estableció que el convenio colectivo puede asignarle naturaleza no remuneratoria a un viático, aun cuando no se exija constancia documentada, en la medida que ese viático no pretenda encubrir el carácter salarial de una determinada prestación.

    Consideró que dichas circunstancias no han sido acreditadas en autos, en tanto no se probó que las sumas percibidas en dicho concepto no estuvieran destinadas a compensar los gastos de movilidad en los que incurren habitualmente los trabajadores amparados por dicho convenio colectivo.

    Asimismo, tuvo en cuenta las razones en las cuales se fundaron las disposiciones convencionales referidas al “Régimen de viáticos”.

    En el contexto descripto, concluyó que no correspondía asignarle naturaleza salarial a los rubros “viáticos” y “comida” previstos en el CCT 40/89.

    Frente a ello, el recurrente se limita a insistir en el carácter remunerativo de los rubros en cuestión, a postular la aplicación del convenio nro. 95 de la OIT y a citar antecedentes...

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