Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 022845/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22845/2016 NOCE, O.D. Y OTRO c/ NOCE, ATILIO ALCIDES S/SUCESION s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Contra la resolución de f. 43, por medio de la cual el Juez de grado rechazó el embargo preventivo solicitado, alza sus quejas la apelante, fundando su recurso a fs. 44/45.

II.- El quejoso aduce que la decisión del magistrado resulta arbitraria, toda vez que obra en el presente proceso abundante prueba que funda el motivo de su pretensión.

III.- Para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora, de modo tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede llegar a declararse la certeza de ese derecho.

Reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf.

C.. Sala A, r. 33.563 del 27/10/87; r. 36.643 del 19/5/88; r. 45.275 del 9/10/89).

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28278223#161143814#20160906082020149 profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº VIII, pág. 33, Nº 1233; C...

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