Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 124068

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1527

P. 124.068 - “Noblia, C.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad en causa Nº 11428/13 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen .

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 124.068, caratulada: “Noblia, C.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de nulidad en causa Nº 11428/13 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de julio de 2014, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, que condenó a C.A.N. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple (fs. 302/309 vta.).

  2. Contra tal pronunciamiento, el señor defensor particular del nombrado -doctor F.R.M.- dedujo las vías extraordinarias de inconstitucionalidad y de nulidad (fs. 339/345 vta.).

    En primer lugar, expuso que atento a ser el vicio alegado configurativo de la inconstitucionalidad y de la nulidad, fundamentaba en forma conjunta ambos recursos, denunciando la vulneración de las leyes de fondo y de las garantías de la defensa en juicio, debido proceso, y del principio constitucional de presunción de inocencia ein dubio pro reo(fs. 339 vta.).

    De seguido, explicó que se busca poner de relieve la falta de concordancia o reconocimiento de la supremacía de la Constitución nacional y los pactos internacionales incorporados a la misma, por parte del fallo atacado, como así también la absurda conclusión a la que se arriba producto de aquello.

    Con tal norte, y bajo el título “Sustenta recurso- determina marco normativo aplicable y agravios”, sostuvo que el fallo recurrido efectúa una deficiente y absurda interpretación de las constancias probatorias de autos, arrojando una conclusión carente de coherencia y violatoria de los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba y debido proceso (fs. cit. /340 vta.).

    Consideró que no se certificó la preexistencia del dinero que se alega robado ni mucho menos la participación de su pupilo en el mismo, alegando que el principio de legalidad “…no impone reglas generales para comprobar algunos ilícitos, ni fija en abstracto el valor de cada prueba, dejando al arbitrio del sentenciante en libertad de adquirir la que él tenga por útil y conducente a los fines del proceso, asignándole, dentro de los límites fijados por la razonabilidad, el valor que poseen para la determinación de los hechos y sus protagonistas…”, y sostuvo que se concluye ratificando una condena en manifiesta violación a la normativa vigente (fs. 340 vta.)

    Así, aludió a la Constitución nacional, a diferentes tratados incorporados por la reforma del año 1994, y a las garantías y derechos reconocidos en el texto expreso de la misma (fs. cit./342 vta.).

    Sostuvo que a partir de dicho marco normativo constitucional, para lograr destruir la presunción de inocencia, se requiere, no solo la libre voluntad del sentenciante, sino la preexistencia de constancias probatorias ciertas y contundentes…” (fs. 342 vta.).

    Luego, reiteró que no se acreditó la materialidad ilícita, precisamente, la preexistencia del dinero, como requisito determinante para analizar la participación de su asistido, “…lo que sólo se tiene por probado por los dichos de la víctima y su hija, y alegó que no corresponde a la defensa probar dicho extremo, sino a la propia y presunta víctima que alega su existencia y su posterior sustracción, luego añadió que “…tener por acreditada y certificada la existencia de la materialidad ilícita, sólo con los dichos de la víctima y de un tercero (…) y justificar tal conclusión con la afirmación que no logró la defensa

    P. 124.068
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