Sentencia de Sala “A”, 18 de Febrero de 2010, expediente 5.431

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 11/10-CI Rosario, 18 de febrero de 2010.-

Visto en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 5431 “NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F. c/

Municipalidad de Rosario s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. 86311 del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad), del que resulta que Vienen los presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 133 por la parte actora contra la resolución nro. 121 del 12/03/09 que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa (118/119).

Los agravios de la recurrente se fundan en que la resolución no analiza la materia del reclamo. Afirma que el hecho de que el Estado no sea parte no puede ser un USO OFICIAL

justificativo para negar la competencia de la justicia federal.

Asimismo sostiene que en virtud de la materia del reclamo existe una función institucional de la justicia federal que consiste en la interpretación de la aplicación del derecho federal destinado a preservar el orden jurídico. También hace referencia a que la diversa vecindad entre actor y demandado obligaría a considerar la competencia federal. Argumenta que resulta claro que la ordenanza impugnada es una norma de derecho local pero explica que dicha impugnación obedece a que esa norma se alza contra otras de derecho federal. Considera inaplicable al caso la jurisprudencia citada por el a quo por que a su entender se trata de situaciones distintas y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Reitera que la competencia federal surge de manera evidente tanto de la materia controvertida como por la naturaleza de las personas intervinientes. Además explica que a ello se suma que se ha requerido en autos la participación como tercero del Estado Nacional. De todas formas insiste que más allá de las personas,

existe claramente cuestión federal en razón de la materia. En tal sentido hace referencia al dictamen del Procurador General de la Nación, al que adhiere la Corte, frente a un idéntico planteo formulado contra la ley provincial que rige la materia,

ello por cuanto allí se afirmó que el pleito corresponde a la competencia federal por la materia en discusión. Finalmente formula reserva del caso federal (fs. 133/138).

Y considerando que:

Conforme surge de la demanda se promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez y/o inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad y/o nulidad de la Ordenanza Municipal nro. 8021, reglamentaria de la ley provincial nro. 12.342 por ser ambas violatorias de los arts.

1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 32, y 75 incs. 12, 13, 18, y 19,

121, 16 ccs.y sigs. de la...

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