Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2020, expediente CAF 003062/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

3062/2020

NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.- LMP

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación digital efectuada el 2/06/2020, la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en la Ac. 6 y 14 del año 2020 (CSJN),

    solicita habilitación de feria (art. 153 del CPCCN), con el objetivo de que se reanuden los plazos perentorios y se tramite al recurso extraordinario interpuesto en la misma fecha.

    Manifiesta que, en autos se notificó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2020. Sin embargo, por Ac. 4/2020 de la CSJN del 16/03/2020 hasta el 31/03/2020 se declararon días inhábiles, situación que fue prorrogada por Ac. 6, 8, 10,13, 14 y 16 del año 2020 (todas de la CSJN); sin perjuicio de los actos que se cumplan durante su vigencia.

    Precisa que, en la Ac.14/2020, la CSJN explica que “a los fines de la ampliación de asuntos a considerar dispuesta en el punto resolutivo 4°) de la presente acordada, los tribunales que ejerzan la superintendencia del fuero o jurisdicción deberán tener especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ y a la reapertura progresiva en las distintas ciudades regiones del país, aplicables al ámbito de su jurisdicción”; dándole además la posibilidad a cada magistrado de “ampliar las materias a ser consideradas” incluyéndose en la referida acordada (Anexo I), en su punto III.3, lo siguiente: “la habilitación de oficio para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran las materias enunciadas precedentemente”.

    Destaca que de ello surge nítidamente que la voluntad de la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la N.ión ha sido comprender que cuando es posible y no se genera riesgo sanitario (por ejemplo para el cumplimiento de actos procesales enteramente virtuales), debe irse avanzando en lo que hace a la prestación del servicio de justicia.

    Aduce que, en el caso de autos, se solicita el dictado de una interlocutoria (en lo que tiene que ver con la concesión del recurso) para que luego el expediente sea elevado a la C.S.J.N., sin que exista ningún inconveniente en que se habilite feria a dichos fines.

    Cita jurisprudencia de Fuero.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ...

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