Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 083620/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 83620/2016/CA1; NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (TF 33113-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.- PDP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 648/655 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, S.B., resolvió revocar la Resolución Nº 58/08 (DV DEOB), dictada el 22/12/08 (fs. 13/66) por la División Determinaciones de Oficio “B” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la AFIP-DGI, mediante la cual se determinó de oficio la materia imponible en el impuesto al valor agregado –en adelante IVA– por los períodos fiscales 01/03 a 12/05; con más los intereses resarcitorios y una multa en los términos del artículo 45 de la ley de procedimiento tributario, con costas.

    Luego de reseñar las posiciones de las partes contendientes, citó el plexo normativo que consideró aplicable y sostuvo que la cuestión a dirimir radicaba en dilucidar si se habían efectuado prestaciones de servicios en el exterior, siendo las mismas utilizadas o explotadas efectivamente en el país.

    Bajo tal premisa, entendió que el organismo recaudador no había logrado acreditar su postura, en torno a la utilización o explotación en la República Argentina de servicios prestados en el exterior, puesto que de la prueba producida no surgía que las empresas licenciantes hubieran prestado servicios técnicos ni otros servicios diferentes de la cesión para el uso de la propiedad industrial y el suministro de tabaco reconstruido para la fabricación de las marcas licenciadas.

    A modo de conclusión, afirmó no ha sido probado que durante los períodos cuestionados Nobleza Piccardo SAIC Y F –en adelante “Nobleza”– hubiera recibido asistencia técnica que se tradujese en una importación de servicios.

    Mencionó que similar criterio ha seguido la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmado por la Sala I de esta Cámara Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29288363#217499442#20181016111244144 Poder Judicial de la Nación CAF 83620/2016/CA1; NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (TF 33113-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (autos “Nobleza Piccardo SACIF” -Expte N° 25082/2014-, del 1/12/15).

    En el desarrollo del pronunciamiento efectuó un detalle del contenido de los contratos celebrados por la actora con las firmas radicadas en el extranjero, los cuales forman parte de las actuaciones administrativas –en adelante “a.a.”– que se tienen a la vista.

    Las firmas contratantes son las que se pasan a describir: i) Societe Nationale D´Explotation Industrialle Des Tabacs Et Allimettes –SEITA–, en relación a las marcas Parisiennes y G.B.; ii) British American Tobacco –BAT– (Investments) Limited: marca V.; iii)

    Brown & Williamson Tobacco Corporation –actualmente British American Tobacco (Brands) Inc.: marcas Actron, B., K., K., L.S., Micronite, P.M. y True; iv) Overseas Trademarks Limited (OTL) –

    actualmente British American Tobacco (Brands) Inc.: marcas D. y J.C.; v) enmienda del contrato celebrado con Japan Tobacco International SA (JTI) –anteriormente se había celebrado un contrato con RJ Reynolds Tobacco Company–: marcas Camel y W..

    En dicha labor especificó las principales cláusulas contractuales, las cuales, en sustancia, prevén que las firmas licenciantes cedieron a Nobleza el derecho a la utilización de las marcas descriptas contra el pago de regalías –cuantificadas en un porcentual de las ventas netas–, obligándose la licenciataria a remitir muestras del producto fabricado a la licenciante, a admitir el ingreso a sus instalaciones de personal de esta última para que inspeccionaran los productos y los métodos de fabricación –cuyo costo es a cargo de la licenciante–, y a suministrar información acerca del volumen de ventas, participación en el mercado de los productos fabricados, actividad de la competencia, etc.

    También destacó que existen cláusulas de confidencialidad en el uso de la marca; cláusulas que dejan expresamente esclarecido que la titularidad de la marca, la tecnología licenciada, el paquete comunicacional y todos los derechos intelectuales inherentes a ellos son de propiedad exclusiva de la licenciante.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29288363#217499442#20181016111244144 Poder Judicial de la Nación CAF 83620/2016/CA1; NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (TF 33113-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Destacó que los contratos contienen cláusulas según las cuales la licenciante suministra a la licenciataria servicios técnicos para ser utilizados en relación con la fabricación, acondicionamiento y empaque de los productos.

    Por otro lado, en relación al análisis de las muestras por parte de las firmas licenciantes; al suministro de información técnica y evaluaciones de calidad, y a las inspecciones en las instalaciones de Nobleza, el tribunal analizó la contestación al requerimiento oportunamente cursado a la actora (a.a., cuerpo IVA N° 2, fs. 270/273), en donde ésta expuso que no ha recibido asesoramiento relacionado con el desarrollo –calidad, mezcla de tabaco, sabor, contenido de humedad, largo, peso, filtro, etc.–, estrategias y campañas de publicidad de parte de la firma SEITA, debido a que la firma posee procesos y normas de calidad para su labor productiva acorde con estándares internacionales, contando con su propio laboratorio.

    Por su parte, destacó que del mismo cuerpo de antecedentes surgía que la firma había suscripto con la firma BAT un contrato por separado, en el cual se acordó la prestación de “servicios consultoría, asistencia técnica y provisión de ingeniería de detalle”.

    Por último, en lo que se refiere a las propias expresiones de la firma inspeccionada, destacó el tribunal sentenciante que la firma manifestó que no recibió asesoramiento relacionado con la calidad, mezcla de tabaco, sabor, largo, peso, filtro, boquillas, papel de cigarrillo, etc. de parte de la empresa JTI (a.a., fs. 385/388).

    Desde otro ángulo, sostuvo que de la prueba de exhorto producida surgió que las firmas SEITA y JTI (RJ Reynolds Tobacco Company) otorgaron a Nobleza la licencia para el uso de las marcas Parisiennes y G.B. en la Argentina, lo cual comprende los derechos de fabricación, venta, comercialización y distribución, “otorgados bajo licencia, propiedad industrial de los mismos bajo la forma de conocimiento técnicos (know how) (marcas, know how, fórmulas secretas para las mezclas y sabores de tabaco), la provisión de componentes para la fabricación de las marcas otorgadas bajo licencia Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29288363#217499442#20181016111244144 Poder Judicial de la Nación CAF 83620/2016/CA1; NOBLEZA PICCARDO SAIC Y F (TF 33113-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (concretamente, el tabaco reconstruido) y el uso de un paquete de comunicaciones de Seita y JTI” (fs. 654 vta.).

    De dicho medio probatorio también se extrae –

    remarcó el sentenciante– que el uso del paquete...

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