Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FLP 050018518/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de noviembre de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº FLP 50018518/2013 caratulados “Nobles del Sur S.A.
c/Municipalidad de Ezeiza s/ acción mere declarativa de derecho” procedentes del Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, de fs.263/269 vta. hizo lugar a la demanda
interpuesta por Nobles del Sur S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza y declaró que no resulta
aplicable la tasa por servicios de inspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario que
pretende percibir dicho municipio demandado, de conformidad con las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva respectivas, en relación a los productos introducidos en su territorio. Con costas en el
orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios profesionales.
Ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada por el resultado del
pleito, a fs. 271 y 277/288 vta., y la actora por la distribución de las costas, a fs. 272, 289/291.
II.1. Resulta necesario indicar que estas actuaciones se originaron con la acción
declarativa de certeza interpuesta por Nobles del Sur S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza con
el objeto que se ponga fin a la situación de incertidumbre que la demandada ha creado al
pretender ejercer funciones de contralor sanitario, que las normas federales le atribuyen a
organismos de carácter nacional, y gravar la introducción de sus productos en esa jurisdicción
con la “Tasa por servicios de reinspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario”, según
lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2013 (v. sección segunda, cap. VII) y la Ley Impositiva
2013 (también Cap. VII).
Asimismo, impugna las normas contenidas en el capítulo IV de la ordenanza de Faltas
2536/CD/10, en cuanto fija multas a su parte por incumplimientos en relación a la obligación de
control y visado sanitario y el pago de la tasa impugnada.
Sostiene que la tasa en cuestión es inconstitucional por colisionar con el Régimen
Federal de Gobierno y con normativa de superior jerarquía (Código Alimentario Argentino) y
los artículos 9, 10, 11, 17, 31, 33, 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, con relación a la
libertad de tránsito, la cláusula del progreso y el principio de prelación de las normas jurídicas.
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Asimismo, solicitó se dicte una medida cautelar, que fue concedida a fs.71/72, por
medio de la cual se hace saber a la demandada que deberá abstenerse de adoptar cualquier
acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el
cumplimiento de los deberes formales y materiales a los fines de la aplicación de la tasa en
cuestión y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la
actora, previa caución juratoria.
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Por su parte, la Municipalidad de Ezeiza, al contestar la demanda negó cada uno de los
hechos expuestos en el escrito de inicio, analizó el poder tributario de los municipios y
Fecha de firma: 20/11/2018...
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