Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FLP 050018518/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de noviembre de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 50018518/2013 caratulados “Nobles del Sur S.A.

c/Municipalidad de Ezeiza s/ acción mere declarativa de derecho” procedentes del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, de fs.263/269 vta. hizo lugar a la demanda

    interpuesta por Nobles del Sur S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza y declaró que no resulta

    aplicable la tasa por servicios de inspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario que

    pretende percibir dicho municipio demandado, de conformidad con las Ordenanzas Fiscal e

    Impositiva respectivas, en relación a los productos introducidos en su territorio. Con costas en el

    orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios profesionales.

    Ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada por el resultado del

    pleito, a fs. 271 y 277/288 vta., y la actora por la distribución de las costas, a fs. 272, 289/291.

    II.1. Resulta necesario indicar que estas actuaciones se originaron con la acción

    declarativa de certeza interpuesta por Nobles del Sur S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza con

    el objeto que se ponga fin a la situación de incertidumbre que la demandada ha creado al

    pretender ejercer funciones de contralor sanitario, que las normas federales le atribuyen a

    organismos de carácter nacional, y gravar la introducción de sus productos en esa jurisdicción

    con la “Tasa por servicios de reinspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario”, según

    lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2013 (v. sección segunda, cap. VII) y la Ley Impositiva

    2013 (también Cap. VII).

    Asimismo, impugna las normas contenidas en el capítulo IV de la ordenanza de Faltas

    2536/CD/10, en cuanto fija multas a su parte por incumplimientos en relación a la obligación de

    control y visado sanitario y el pago de la tasa impugnada.

    Sostiene que la tasa en cuestión es inconstitucional por colisionar con el Régimen

    Federal de Gobierno y con normativa de superior jerarquía (Código Alimentario Argentino) y

    los artículos 9, 10, 11, 17, 31, 33, 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, con relación a la

    libertad de tránsito, la cláusula del progreso y el principio de prelación de las normas jurídicas.

    1. Asimismo, solicitó se dicte una medida cautelar, que fue concedida a fs.71/72, por

      medio de la cual se hace saber a la demandada que deberá abstenerse de adoptar cualquier

      acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el

      cumplimiento de los deberes formales y materiales a los fines de la aplicación de la tasa en

      cuestión y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la

      actora, previa caución juratoria.

    2. Por su parte, la Municipalidad de Ezeiza, al contestar la demanda negó cada uno de los

      hechos expuestos en el escrito de inicio, analizó el poder tributario de los municipios y

      Fecha de firma: 20/11/2018...

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