Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 015823/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15823/2010 NOBLE ARGENTINA SA (TF 32885-I) c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por decisorio de fs. 3851/3861, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones dictadas por la Jefatura de División Resoluciones y Jurídica División Regional Devoluciones a Exportadores de la AFIP-DGI: 1) Nros 62/20008, 63/20008, 64/2008, 90/2008 y 91/2008, que habían rechazado las solicitudes de reintegro del crédito fiscal del IVA vinculados a operaciones de exportación e intimado el ingreso de los correspondientes reintegros por los periodos fiscales 09/04, 02/05, 03/05, 04/05 y 06/06; 2) Nros 23/09, 24/09,25/09, 26/09, 27/09 y 28/09, que habían rechazado las solicitudes de reintegro del crédito fiscal del IVA vinculados a operaciones de exportación e intimado el ingreso de los correspondientes reintegros por los periodos fiscales 06/04, 08/04, 09/04, 04/05, 07/05; 3) Nros 39/09, 40/09, 41/09, 42/09, 44/09, 45/09, 46/09, 47/09 y 48/09, que habían rechazado las solicitudes de reintegro del crédito fiscal del IVA vinculados a operaciones de exportación e intimado el ingreso de los correspondientes reintegros por los periodos fiscales 04/04, 05/04, 06/04, 08/04, 09/04, 02/05, 06/05, 07/05, 08/05 y 09/05; 4) Nro 49/2012, por la que se determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales 01/06, 02/06, 05/06, 07/06 al 09/06, 03/07, 08/07 al 08/09 y 04/10 resultando una disminución del saldo a favor de $1.488.990, por la totalidad de los periodos enumerados. Impuso las costas a la vencida.

    A fs. 3866 se regularon honorarios a los profesionales del Fisco Nacional y a los peritos contadores.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11091513#188533518#20170915104517395

  2. Que a fs. 3867, Noble Argentina S.A apeló por altos los honorarios regulados a fs. 3866.

    A fs. 3878 la firma actora apeló la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 3851/3861 y a fs.

    3880/3881 fundó la apelación de los honorarios.

    A fs. 3883/3889 la actora expresó agravios respecto de su apelación contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación del 9 de agosto de 2016.

    A fs. 3891/3894 el Fisco Nacional contestó

    el traslado de la apelación de honorarios y a fs. 3896/3928 hizo lo propio respecto de la apelación contra el decisorio del 9 de agosto de 2016.

  3. Que para decidir así, como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación señaló que: “…en relación al fondo del asunto, la impugnación de dichos proveedores ha sido adecuadamente ponderada por el Organismo fiscal, habiendo demostrado la existencia concomitante de una serie de indicios comprobados, graves y precisos, que llevan a presentar un cuadro de series reparos respecto de la validez de las facturas y de...

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