Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041301/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 41.301/2012 “NOBLE ARGENTINA SA (TF 28813-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 214, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y revocó la sentencia de la Sala III de esta Cámara, en cuanto reconoció el derecho, de la firma NOBLE ARGENTINA SA, a percibir el monto que oportunamente había pagado en concepto de derechos de exportación convertido al tipo de cambio vigente al día anterior del efectivo pago, con más intereses. Impuso costas a la actora vencida.

    Para así decidir, de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal obrante a fojas 209, el Máximo Tribunal consideró que resultaba aplicable en autos el criterio establecido en el precedente “Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ Dirección General de Aduanas” (del 15/05/14), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. En virtud de ello, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara a fin de que -por quien corresponda- se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

  2. Que recibida la presente causa ante esta Cámara, se desinsaculó la presente Sala para entender en estas actuaciones (v. fs. 218 y vta.), extremo que se hizo saber a las partes a fojas 219.

    En virtud de lo expuesto, cabe recordar que en la causa “Cencosud SA” (del 15/05/14), el Alto Tribunal señaló que el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 “estableció que los derechos de importación y exportación, así

    como los demás tributos que gravaren tales operaciones, se determinarían en dólares estadounidenses. Y agregó que el pago podía efectuarse -entre otras opciones allí contempladas- en dólares estadounidenses o en moneda Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI nacional. En este último supuesto, según lo disponía la norma citada, la equivalencia se determinaría ‘conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago’”. Al respecto, señaló que la mencionada disposición “no tiene el alcance que le asignó el quo. En efecto, surge claramente de su texto que ella regula, por una parte, la moneda en que determinarán los tributos aduaneros adeudados por los contribuyentes y, por la otra, los instrumentos que pueden...

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