Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2018, expediente FRO 005264/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 01 de agosto de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5264/2015 de entrada “NOBLE ARGENTINA S.A. c/ Comuna de Timbues s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 401), planteada ésta por la actora (fs. 425), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs.

438).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El 18/04/2016 se dictó sentencia de primera instancia (fs.

    389/395 y vta.).

    Ésta fue notificada el 18/04/2016 a la actora (fs. 395 vta.) y el 27/04/2016 al demandado (fs. 396).

    El 03/05/2016 el representante de la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 401 y vta.).

    Por el decreto del 04/05/2016 se dispuso intimar a la demandada a que constituya domicilio electrónico y se concedió el recurso en modo libre (fs. 402 y vta.).

    En virtud de lo peticionado por la actora (fs. 411) se intimó

    nuevamente a la demandada por el decreto del 16/05/2016 para que dé inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 3/15 CSJN (fs. 412).

    El 01/06/2016 el representante de la demandada constituyó

    domicilio electrónico (fs. 416).

    El 27/11/2017 la actora planteó caducidad de la instancia del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 425 y vta.).

    El Juzgado por medio del informe y decreto del 28/11/2017 enunció que el apelante había dado cumplimiento: a la constitución del domicilio electrónico (fs. 416); y que había adjuntado la copia del escrito digital, el 08/06/2016 -ver sistema lex 100- pero al día de la fecha no había puesto en Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24779104#212172241#20180801120035663 conocimiento al Tribunal de su existencia a los fines de la perentoria incorporación, declarando improcedente el tratamiento del planteo formulado por la actora, ordenándose la incorporación de las copias digitales y la elevación de las actuaciones (fs. 426/427 y vta.).

    Recibidas las actuaciones por esta Sala (fs. 429), se ordenó

    correr traslado de la caducidad a la contraria por el término de 5 días (fs. 436), decreto que le fue notificado el 01/02/2018 (fs. 436 vta.), sin haber ésta contestado, pasando los autos al Acuerdo (fs...

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