Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2018, expediente CAF 065035/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65035/2014 NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Noble Argentina S.A. c/EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva”, expediente n° 65.035/2012, respecto de la sentencia de fs. 242/248vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que el Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la firma Noble Argentina S.A., tendiente a que se revoque la resolución 47/2014. Mediante esa resolución, el Director Regional de Devoluciones a Exportadores, recalificó como denuncia de ilegitimidad el reclamo de repetición de los créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado que la firma actora había pagado bajo protesto como consecuencia no haber sido reconocidos tales créditos correspondientes a las operaciones de exportación de cereal realizadas durante los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero y marzo de 2007, por la suma de 615.526,56 pesos (377.756,72 pesos en concepto de capital nominal y 237.769,84 pesos en concepto de intereses).
De manera preliminar, señaló que los jueces no se hallan obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones expuestas por las partes, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir el caso.
Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24421100#207025153#20180522134036246 Asimismo, puso de manifiesto que, en la resolución impugnada, el Fisco había objetado la veracidad de las compras de cereales realizadas por la firma Noble Argentina S.A. a los proveedores V.H.V., E.R.V., A.O.C., Plasticolor S.A.C.I.F.I.A., Servicios Integrales Cerealeros Oliva S.A.C.I.F.I.A., Cereales El Paisa S.A. y Norcue S.A. y, en consecuencia, había rechazado el reclamo de repetición de las sumas pagadas por la firma actora y ordenado que se verificara si efectivamente habían sido ingresados los créditos fiscales que se solicitaran en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado por el decreto 280/97) y que se consideraron improcedentes por la suma de 377.756,72 pesos más sus respectivos intereses.
Señaló que, a criterio del Fisco, las tareas de fiscalización de las que daba cuenta el expediente administrativo agregado en copia, relativas a la actividad de esos proveedores durante los períodos fiscales de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y; enero y marzo de 2007 demostraban que no podía afirmarse la existencia y veracidad de las operaciones invocadas por la firma actora como generadoras del crédito fiscal cuya devolución se pretendía, con base en diversas observaciones efectuadas respecto de cada uno de aquellos.
Al respecto, precisó que las operaciones declaradas y celebradas con los proveedores enunciados precedentemente habían sido cuestionadas con base en que “…de la evaluación de antecedentes e informes remitidos por las fiscalizaciones intervinientes se había tomado conocimiento de diversas irregularidades que afectaban los créditos fiscales computados por la empresa en sus solicitudes de reintegro del IVA, sobre las que no había sido posible acreditar su veracidad”.
Enunció las objeciones que se habían detectado respecto de cada uno de los proveedores cuya capacidad económica fue Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24421100#207025153#20180522134036246 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cuestionada y que motivó el desconocimiento de las operaciones concertadas (cfr. fs. 194vta./196).
Posteriormente, expuso que el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite a los exportadores recuperar el mencionado impuesto que les hubiere sido facturado por sus proveedores en la medida en que la prestación...
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