Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2017, expediente FRO 017263/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de octubre de 2.017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente N.. FRO 17263/2016 caratulado “NOBLE ARGENTINA S.A. c/ Comuna de Timbúes s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de R., del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 257) contra el decisorio del 19 de mayo de 2017 (fs. 256) que declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal y dispuso remitir el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Rosario.-
Concedido el recurso, la accionante expresó agravios a fs. 259/278vta. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver.-
El Dr. J.S.G. dijo:
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- Noble Argentina Sociedad Anónima promovió esta demanda contra la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe, con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27 y 28 de la Ordenanza Tributaria 153/2015 que estableció diversos tributos “en pugna con la Constitución Nacional”.
En pocas palabras, sus representantes relataron que la primera de las disposiciones vulnera los artículos 31, 75 incisos 13, 18 y 30 y 126 de nuestra carta magna y se aparta en forma manifiesta del Marco Regulatorio Eléctrico Nacional (leyes 15.336 y 24.065) que se inserta en el marco de la política energética del país, que ninguna pretensión provincial podría poner en crisis. La segunda, por su parte –y siempre según los dichos de los letrados de la actora- se opondría a los artículos 9 a 12, 26, 75 incisos 1, Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28374249#190996910#20171013140632667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 10 y 13 y 126 de la Constitución Nacional, a la ley federal de puertos 24.093 y al Código Aduanero.
Mediante el auto que revisamos, el juez de primera instancia declaró la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo, remitiéndose a los fundamentos del antecedente que cita, en que se debatiría la misma cuestión.
En aquél antecedente –cuya copia obra a fs. 249/255- el a quo valoró que la actora impugnaba un acto administrativo de carácter local, que derivaba de normativa de igual naturaleza, creada y aplicada por las autoridades también locales, dentro de su jurisdicción territorial, siendo además la persona presuntamente afectada una sociedad anónima, lo que demostraría su carácter privado. Consideró
que por tales razones no surgía la procedencia del fuero federal, no habiéndose acreditado tampoco que se haya afectado un interés del Estado Nacional.
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- Cuando expresó agravios, la actora resaltó que existen diferencias sustanciales entre lo que se discute en el expediente al que remitió el juez y lo que planteó en este juicio, en tanto acá también se cuestionó la constitucionalidad del artículo 28 de la Ordenanza Tributaria 153/15.
Sostuvo que tal declaración se basó en el sólo hecho de ser una ordenanza municipal, desconociendo los supuestos de competencia federal en estos casos, en base al art. 116 de la Constitución Nacional y Ley 48 y apartándose de los precedentes de la Corte sobre el tema.
Afirmó que el decisorio es arbitrario por falta de fundamentación y que frente a eso, el juez citó
fragmentos de precedentes de nuestro máximo tribunal que responden a supuestos diversos al planteado en autos. Dicha arbitrariedad –sostuvo- es tanto en lo normativo por Fecha de firma: 13/10/2017 apartarse del derecho vigente, A. en sistema: 17/10/2017 como en lo fáctico por no Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28374249#190996910#20171013140632667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A considerar las constancias de la causa que prueban que los hechos que motivan la demanda son distintos a los que dieron lugar al dictado de la sentencia a la que remitió el a quo.
Asimismo, reiteró los fundamentos que esgrimió en la demanda (que fueron sintetizados en el considerando anterior) y los precedentes que ahí citó, concluyendo que la presente cuestión debe tramitar ante este fuero federal 3.- En primer lugar cabe analizar el planteo de arbitrariedad de sentencia que hizo la actora.
Como vimos antes, sostuvo al respecto que la resolución adolece de tal defecto por apartarse de las constancias de la causa y por haberse remitido a un antecedente en que se discutían cosas distintas.
Sobre este punto se...
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