Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2017, expediente FRO 012087762/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12087762/2012 de entrada “NOBLE ARGENTINA S.A c/ AFIP – DGA s/ Acción Mere Declarativa de Derecho” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 243), contra la resolución del 11/02/2015, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta con costas (art. 68 y concordantes del C.P.C.C.N.) (fs. 236/240 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 244), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 257). El recurrente expresó sus agravios (fs. 259/262 vta.).

A fs. 272 y vta. compareció la demandada informando como hecho nuevo, que el servicio aduanero por medio de la Resolución Nº 490/2015 (SDG OAI) concedió una nueva prórroga a la habilitación provisoria de la zona operativa del muelle que la firma Noble Argentina S.A. tiene en la localidad de Timbúes.

A fs. 273 se dejó sin efecto el pase al Acuerdo dándose traslado a la actora el que fue contestado (fs. 274 y vta.), quedando los autos en estado de ser resueltos (fs. 2757276).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora de que en la sentencia recurrida se sostenga que la ley de Puertos regula todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares.

    Adujo que se refirió a una supuesta confusión entre aduana y puerto, introduciendo en el análisis cuestiones verdaderamente extrañas a la real controversia y ajenas por ende al tema, con nociones doctrinarias que por ser anteriores al régimen de la ley de puertos, han perdido aplicación y vigencia, agravándose así el barullo jurídico que esparce la sentencia.

    Sostuvo que hay un enfoque errático, cuando se distingue entre autorización para construir puertos, de la habilitación que exige el art. 75 inc. 10 Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #7097909#172023228#20170216112433378 de la Constitución Nacional, conceptos que no son equivocados en abstracto, sino desacertados en su aplicación al caso de autos, máxime cuando aparecen diferenciados en atención al carácter de dominio público de los puertos, lo que claramente pone en evidencia que se discurre dentro de un ordenamiento legal caído en desuso.

    Consideró que fue el enfoque desordenado construido por el juez de primera instancia, el que llevó a afirmar el yerro de la firma en acudir a la AFIP-

    DGA a fin de obtener la habilitación de su puerto, toda vez que resulta claro que la atribución del Director General de la Dirección General de Aduanas es habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras, pero no otorgar la habilitación definitiva.

    Dijo que tras un proceso judicial instado por quien obviamente entiende violados sus derechos, se obtiene una sentencia que omite en términos absolutos toda consideración respecto de los hechos que fundamentan el derecho reclamado, introduciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR