Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Agosto de 2017, expediente CIV 093204/2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “N., F.A. c/C., P.V. s/ Medidas precautorias” (expte. n°

93.204/2016 – J. n° 26)

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 109, contra la decisión de fojas 107/108, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fojas 53/59.

Con el memorial obrante a fojas 177/184, se funda el recurso. Solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la medida cautelar requerida a fojas 53/59, disponiéndose el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de la señora C. por encontrarse acreditado que la nombrada vive en unión convivencial.

II - Las medidas cautelares genéricamente consideradas son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso o previamente a él a pedido de los interesados o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de las personas y de los Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #29289788#184923040#20170804122021303 bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces.

Constituyen el medio a través del cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que el tiempo que demandará su sustanciación configura el peligro de que la cesión no pueda cumplirse como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. C., sala “G”, “L. de A.

V. c/ B. R. s/

art. 250", del 17/6/85).

En materia de medidas cautelares debe procederse con criterio amplio a fin de evitar la frustración del derecho de quien lo solicita, siendo preferible en caso de duda el exceso en acordar la medida que la parquedad en negarla, ya que es necesario tutelar las pretensiones articuladas a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio, evitando -de esta manera- que las sentencias se tornen de cumplimiento imposible, ello debido a que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que de debe recaer en un proceso. (conf. CSJN, “Estado Nacional c/ Provincia de Rio Negro s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR