Medidas de no innovar respecto del accionar estatal

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas243-265
Capítulo 7
MEDIDAS DE NO INNOVAR
RESPECTO DEL ACCIONAR ESTATAL
Sumario: 1. Las otras cautelares frente a la actividad del Estado.
2. Concepto y finalidad de la prohibición de no innovar. 3. Requisi-
tos de procedencia. 4. Alcance. 5. Posibilidad de afectar otras ac-
tuaciones. 6. Diferencia con la suspensión de los efectos del acto
administrativo. 7. Trámite procesal. 8. Consecuencias de su in-
cumplimiento. 9. Jurisprudencia.
1. LAS OTRAS CAUTELARES FRENTE A LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
La suspensión del acto administrativo no resulta la única cautelar
con que cuenta el particular frente a la actividad pública. Desde el con-
trol judicial abarca con su jurisdicción a cualquier comportamiento anti-
jurídico, no sólo de la Administración564 sino del Estado en general, y con
la sola excepción de las cuestiones denominadas “no justiciables”.
Debe destacarse que el hecho que tratamos aquí, respecto de medi-
das cautelares que se decretan contra un deudor siempre solvente (fiscus
semper solvens) y que, además, tiene una capacidad práctica, jurídica y
moral, que permite descartar, en principio, un comportamiento elusivo
de sus responsabilidades; le hace adquirir perfiles propios a la cuestión,
como ya hemos dicho. Tales características reducen las cautelares po-
sibles de intentar, respecto del elenco de medidas de tal tipo, diseñadas
para garantizar los pleitos entre particulares. Como dice GUGLIELMINO,
basta recorrer los índices de todas las obras escritas sobre las medidas
564 S ANMARTINO, Patricio Marcelo E., “La suspensión de los efectos del acto admi-
nistrativo y el daño irreparable”, op. cit., p. 774.
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cautelares en los procesos civiles y comerciales para advertir que, sal-
vo en los aspectos vinculados a la definición misma de este instituto
(provisoriedad, mutabilidad, caducidad, responsabilidad ante el pedi-
do indebido, etc.), los tipos de medidas así diseñadas no tienen en su
mayoría aptitud, para ser útiles en las especiales medidas cautelares que
aquí estamos analizando. No es fácil encontrar una conciliación entre la
figura de la Administración —y los intereses públicos que defiende—, y
el embargo preventivo, el secuestro de la cosa litigiosa, la inhibición
general de bienes, la protección de personas, etcétera565.
Sí, en cambio, resultan procedentes, tanto la medida de no innovar
o la cautelar innovativa, para impedir la consumación de actos materiales
sin cobertura jurídica —vías de hecho—, como la adopción de medidas
cautelares positivas (mediante las cuales, frente a un acto administra-
tivo denegatorio, se le impone a la Administración una determinada
conducta: vgr., continuar el procedimiento administrativo o dictar una
nueva resolución, que exprese algunas cuestiones que estaban sin pre-
cisar en el expediente administrativo). Ellas integran el elenco de garan-
tías provisionales a favor del administrado, tendiente a preservar la
efectividad de la decisión judicial y, esencialmente, la integridad del
derecho566.
Asimismo, algunos de los códigos contemporáneos —correspondien-
tes a las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Formosa—, bajo la de-
nominación de medidas cautelares o medidas precautorias, contemplan,
además de la suspensión del acto, otras destinadas a asegurar la conser-
vación de los bienes litigiosos o las pruebas pasibles de desaparición, así
como a comprobar situaciones de hecho o a garantizar la ejecución de la
sentencia567.
2. CONCEPTO Y FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE NO INNOVAR
Señala la doctrina, respecto de este instituto cautelar, que campea
aquí el principio proveniente del derecho romano, por el cual, mientras
se sustancia la litis, las partes habrán de evitar que la cosa o situación
565 GUGLIELMINO, Osvaldo, “Medidas cautelares contra la Administración”, op.
cit., ps. 93-94.
566 S ANMARTINO, Patricio Marcelo E., “La suspensión de los efectos del acto admi-
nistrativo y el daño irreparable”, op. cit., ps. 773-774.
567 COMADIRA, Julio Rodolfo, “Las medidas cautelares en el proceso administra-
tivo”, op. cit., ps. 703-704.

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