La no entrega de suministros médicos como responsabilidad penal por abandono de persona
Autor | Andrés Martín Dubinski |
Cargo | Estudiante de Derecho de la Universidad de Buenos Aires |
Se convirtió en práctica habitual que el Estado Argentino en casos de emergencia, sin proceso licitatorio previo y omitiendo la aplicación de los principios de legalidad, publicidad y difusión, solicite a las empresas prestatarias el suministro de medicamentos para sus hospitales. Los importantes atrasos en los pagos por parte del Estado y la realidad económico - financiera del país produce una situación de inestabilidad e inseguridad jurídica, generando que las empresas no siempre puedan asumir los riesgos derivados de estos pedidos de urgencia.
Esta en riesgo la salud, y quizás la vida, de muchos pacientes. ¿Puede el Estado acusar penalmente a los proveedores por abandono de persona, en el caso que se nieguen a entregar los suministros? ¿Quién sería responsable?
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.
El artículo 106, hace alusión a la omisión impropia. La misma se da cuando una persona que esta en posición de garante de otra, decide de manera intencional abandonarla a su suerte.
Conforme lo expresado, el garante tiene la obligación de actuar, dicha obligación, puede nacer de la ley, de un contrato o de una conducta precedente:
1) El padre tiene la obligación de alimentar a su hijo ya que lo impone la ley.
2) El bañero tiene la obligación de salvar a las personas que se están ahogando debido a que su trabajo así lo requiere, es decir hay un vínculo contractual.
3) El que atropella a otro con el auto tiene la obligación de llevarlo al hospital debido a que una conducta precedente suya fue la que causó el accidente.
No, la acción u omisión debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba