NN: ZELAYA, CLAUDIO ALFREDO s/A DETERMINAR SOLICITANTE: DR. JOSE LUIS ROBLES, PLANTEA INHIBITORIA
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FTU 2738/2020/CFC1
Z., C.A. s/recurso de casación
Registro nro.: 141/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., para resolver en la causa FTU
2738/2020/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Z.,
C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; en tanto que asiste a C.A.Z.,
el doctor J.L.R..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Eduardo R.
Riggi, G.M.H. y J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., contra la resolución dictada el 30 de abril de 2021 por la Cámara Federal de Tucumán –de manera unipersonal-, que dispuso “I) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido a fs. 117, conforme lo considerado…”.
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La impugnación fue concedida por el a quo y Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
mantenida en esta instancia.
-
Descripción de los agravios.
El representante del Ministerio Público F. explicó que en las presentes actuaciones se imputa a funcionarios policiales la desaparición forzada de L.A.E. (art. 142 ter del CP); tipo penal que es de competencia federal, según las previsiones del art. 33 inc.
e
del CPPN.
Proclamó la arbitrariedad del decisorio puesto en crisis, pues no trató el planteo de competencia efectuado por esa parte, olvidando que se trata de una cuestión de orden público.
Añadió que en estos actuados existe denegatoria del fuero federal, por lo que el caso debe ser equiparado a sentencia definitiva.
Indicó que el F. Federal debe velar por la plena observancia de las garantías y principios fundantes de nuestro estado –federal- de derecho.
En suma, solicitó que se declare la competencia de la justicia federal para continuar la investigación en el expediente 1264/2020 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Monteros, Tucumán.
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Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentación alguna.
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Celebrada la audiencia prevista por el art. 468
del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FTU 2738/2020/CFC1
Z., C.A. s/recurso de casación
condiciones de ser resuelta.
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Previo a adentrarnos a resolver la impugnación deducida, corresponde efectuar un somero repaso de lo actuado en el presente legajo, iniciado a raíz de la presentación efectuada por el letrado J.L.R., en representación de C.A.Z..
Dicha parte solicitó al Juzgado Federal nº 2 de Tucumán que se declare la competencia de esa justicia federal para continuar interviniendo en la investigación que se estaba llevando adelante en el marco de la causa nº 1264/20 del Juzgado de Instrucción de Monteros.
Fue así que el 9 de diciembre de 2020, el Juzgado Federal nº 2 de Tucumán no hizo lugar al planteo formulado.
Para así decidir, el magistrado consideró que los hechos investigados no podrían constituir el delito cuya calificación se pretende (art. 142 ter del Código Penal), puesto que la privación de la libertad requiere determinadas características para su configuración.
Así, “la privación de libertad, que es consecuencia del accionar de un funcionario público, persona o miembro de un grupo de personas, actúan con el beneplácito implícito o explícito del propio Estado, seguido de la falta de información o de la negativa de reconocer a la mencionada privación de libertad, o de informar sobre el paradero de la persona, tratándose de un delito de codelincuencia necesaria,
no bastando la realización del verbo típico o las calidades Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
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