Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 16 de Febrero de 2016, expediente FSM 032009143/2012/CFC001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 32009143/2012/CFC1 REGISTRO NRO. 44/2016.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de FEBRERO del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 252/261 de la presente causa nro. FSM 32009143/2012/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “VILIZIO, Á.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa de referencia, resolvió el día 29 de junio de 2015, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la denegatoria de la medida de instrucción suplementaria solicitada por la defensa (ver fs. 246/247).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público de la Defensa, representado por el Dr. L.J.S., el cual fue concedido a fs. 262/262 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 272.

  3. Que el Sr. Defensor Oficial encarriló sus agravios en el inciso 2º del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, recordó que esa parte había solicitado en los términos del artículo 357 del C.P.P.N., una pericia contable, tendiente a establecer individualmente la merma económica supuestamente producida por el imputado a las marcas al vender ropa deportiva presumiblemente apócrifa.

    En ese sentido, se agravió de que el rechazo de la prueba propuesta por la parte despojó a esa parte de un elemento trascendental para poder rebatir la acusación y formular una estrategia sólida.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11256846#146483506#20160216121407677 Asimismo, cuestionó que el juez haya confundido el planteo con una excepción de falta de acción, puesto que la solicitud de medida de prueba fue una consecuencia de ese rechazo, por la cual se intenta demostrar que el perjuicio existente es tan insignificante que no habilita la persecución penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. E.H., quien reiteró los agravios vertidos por su colega de grado (ver fs. 274/275).

    En tal dirección, hizo especial referencia al derecho de defensa del imputado que, a su entender, estaba siendo vulnerado en autos.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 278 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que con fecha 27 de abril de 2015, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tres de Febrero, rechazó en los términos del artículo 356 del C.P.P.N. la prueba ofrecida por la defensa de Á.G.V., consistente en un peritaje contable en el que se debía que determinar la merma económica que el “presunto” accionar de aquel pudo haber producido a los titulares de las marcas involucradas en el expediente.

    Adentrándome en el análisis de la admisibilidad del recurso interpuesto, debo decir que el remedio interpuesto no se dirige contra ninguna de las hipótesis de impugnabilidad objetiva previstas por el artículo 457 del C.P.P.N. es decir, no se recurre contra sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11256846#146483506#20160216121407677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 32009143/2012/CFC1 Tampoco puede ser equiparada a tal, de conformidad con la inveterada doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en gran cantidad de oportunidades (ver Fallos 249:530, 274:440, 307:1030 y 312:552, entre otros).

    Finalmente, es dable señalar que no se ha demostrado tampoco la implicancia en el caso de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., caso “Di Nunzio”), por lo cual, la pretensión recursiva no puede sortear el test de admisibilidad.

    Por ello, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 252/261 por el Sr.

    Defensor Público Oficial Dr. L.S., sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N., artículo 22 inciso “d” de la ley 27.149). Tener presente la reserva del caso federal.

    Así voto.-

    El señor juez G.M.H. dijo:

    El presente recurso que, adelanto, no puede hallar viabilidad, se interpuso contra la resolución interlocutoria que dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la denegatoria de la medida de prueba de instrucción suplementaria solicitada por la defensa.

    En efecto, ya ha sostenido esta Sala que, en principio, el decisorio recurrido no se encuentra contemplado entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV causa nro. 2151 “M.Z., L. de las Nieves y otros s/recurso de queja”, Reg. Nro.

    2719.4, rta. el 14/7/00; causa nro. 2382 “LIZARDI, A.G. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 2903.4, rta. el 20/10/00; causa nro. 2373 “V.E., P. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3091.4, rta. el 27/12/00; causa nro. 2819 “GRANELL PAVIA, E. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3506.4, rta. el 5/7/01...

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