Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 007328/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7328/2013/CA1 Mendoza, 25 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7328/2013/CA1, caratulados:

V.R., E.E. s/ Inf. Ley 20974 (art. 31 inc.

a)

venidos del juzgado Federal Nº 3 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Ad Hoc en favor de E.E.V.R. (fs. 75/77) contra la resolución dictada por la Sra. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la cual ordena el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada por considerarla ‘prima facie’ autora penalmente responsable de la infracción al art. 33 inc. d) de la Ley 20974 (fs. 72/74); Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra el interlocutorio obrante a fs. 72/74, mediante el cual el a-quo ordena el procesamiento y prisión preventiva de E.E.V.R., por considerarla ‘prima facie’ autora penalmente responsable de la infracción al art. 33 inc. d) de la Ley 20974, el Sr. Defensor Ad Hoc interpone oportunamente a fs. 75/77 recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando el sobreseimiento de su defendida.

Entiende la defensa, en primer lugar, que restan numerosas medidas de prueba por realizar (citar a prestar declaración testimonial a la damnificada, peritaje sobre el documento en cuestión, etc.) las cuales permitirían tener un panorama más completo de la situación.

Asimismo expresa que no puede pasarse por alto la circunstancia de que su defendida vivía con el Sr. S., quien fuera detenido y acusado de sustraer distintos objetos pertenecientes a la Sra.

Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Buenanueva, por lo que no se configuraría el elemento objetivo del tipo penal reprochado, esto es la “tenencia” por parte de la encausada.

Por último, esgrime como agravio la falta de fundamentación de la prisión preventiva dictada en contra de su defendida, por cuanto la Sra. Juez la disponen la parte dispositiva pero sin más.

Concedido el recurso (fs. 78) y elevado el expediente a la alzada (fs. 79), se presenta en primer término el Sr. Defensor Oficial coadyuvante y presenta informe del recurso interpuesto en la anterior instancia, haciendo remisión a los agravios esgrimidos en dicha oportunidad (fs.83 y vta.).-

Seguidamente, el Sr. Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso articulado, ya que existen elementos de prueba suficientes que avalan la hipótesis delictiva además de que se encontrarían acreditados los elementos objetivo y subjetivo del delito atribuido a la imputada.

En relación al agravio referido a la prisión preventiva dictada en contra de V.R. entiende que corresponde la nulificación de la medida cautelar dispuesta por falta de fundamentación.

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