Sentencia de Sala A, 2 de Marzo de 2015, expediente FLP 001513/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FLP 1513/2013/CA1 Rosario, 2 de marzo de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FLP 1513/2013/CA1 caratulado “S.. I.. Ley 22.362”, del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Viene el presente para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Federales n° 3 de Rosario y 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía General dictaminó que debía intervenir el juzgado de esta ciudad porque no se observaba cumplido lo que establece la CSJN que las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de una investigación previa para encuadrar los hechos en algún delito determinado que permita pronunciarse sobre el lugar de su comisión. (fs.

38).

Ordenado el pase a estudio, la incidencia se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

Con relación a la cuestión traída a resolver, en este sumario se investiga la venta de ropa con marcas presuntamente falsificadas en comercios ubicados en calle San Luis desde España a San Martín de esta ciudad, las que serían adquiridas en Buenos Aires y traídas a R. por pasajeros en ómnibus que arriban a la terminal respectiva, según el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 3.

El Juez Federal de R. declinó su competencia territorial a fs. 12, con base en el informe de fs. 7 elaborado por la fuerza de seguridad preventora. De los términos de este último surge que el personal actuante habría recorrido comercios instalados en la zona indicada en los que se vendería ropa deportiva e informal, y de las Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA averiguaciones practicadas infieren que aquéllos se abastecen mayormente de mercaderías provenientes del mercado de “la Salada”, no descartándose que algunos usarían tours de compras en ómnibus que parten desde distintos puntos de esta ciudad.

El Juez Federal de Lomas de Z. no aceptó esa atribución con fundamento en que la decisión resulta prematura, dado que no hay ningún elemento de criterio recogido que acredite que los denominados tours de compras hayan adquirido o transportado a R. prendas con marcas falsificadas ni tampoco que esas adquisiciones se efectuaran en “La Salada”, pues no se realizó ningún secuestro ni siquiera se tuvo a la...

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