Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 032781/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 14 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32781/2016/CA1 caratulado “S.. Av. (U.F.

  1. PAMI) s/ Negociaciones Incompatibles (art. 265 C.P.)” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Sala en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Federales n° 3 y 4 de esta ciudad.

La cuestión venida en apelación tiene su origen en la resolución del 20/09/2016 mediante la cual el magistrado a cargo del Juzgado nº 4 Dr. M.B. declaró su incompetencia en razón del turno para intervenir en la presente causa y dispuso la remisión de los autos al Juzgado n°

3 (fs. 8/9).

Por su parte el titular de este Juzgado Dr. C.V.B., mediante resolución del 04/10/2016, no aceptó la competencia atribuida y la U devolvió al magistrado mencionado en primer término (fs. 10 y vta.).

Mantenida por el titular del Juzgado n° 4 la postura adoptada en cuanto a considerar su incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa (fs. 11 y vta.), se remitió la causa a la alzada a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado.

Recibidos en esta S. “B” en virtud del sorteo informático realizado (fs. 16), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 17).

Y Considerando que:

  1. ) Inicialmente corresponde señalar que la cuestión a decidir no constituye una cuestión de competencia en sentido estricto –verbigracia, en razón de la materia- sino que se trata de la distribución de causas entre los Juzgados con competencia en lo penal de esta ciudad en razón del turno.

    No obstante, si bien la distribución del trabajo entre Juzgados en función del turno obedece a razones de mejor organización, cabe atender Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28838701#181370027#20170614085032447 para su reparto a la orientación que brindan las pautas genéricas de asignación de competencia fijadas en el CPPN.

  2. ) En tal sentido, corresponde tomar como pauta de determinación de la asignación por turno para continuar la tramitación de la causa la fecha de comisión del hecho objeto de investigación en los autos, por el que el fiscal solicitó el requerimiento de instrucción (fs. 7 y vta.).

    En tal orden de ideas, conforme surge de la lectura de...

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