Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Febrero de 2021, expediente FRO 023050/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 23050/2019/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nº FRO 23050/2019/CA1, caratulado “SRIO. A

V. (DESPRENDIMIENTO FRO 913/2017) s/ Infracción Ley 24.769”, (originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 38/39), contra la resolución del 4 de septiembre de 2019 (fs. 35/36) que dispuso rechazar el requerimiento de instrucción por inexistencia de delito.

  2. - El recurrente se agravió sosteniendo que el juez fundó su decisión en las conclusiones del organismo fiscalizador, quien estableció que el monto de la deuda no superaba la condición objetiva de punibilidad dispuesta en el Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley 27.430, por lo que entendió que no correspondía la aplicación de la normativa que establece la obligación de efectuar la denuncia penal.

    Indicó que de acuerdo a la ley vigente a la fecha de los hechos (24.769, modificada por la 26.735),

    los montos evadidos por el contribuyente sí superaban la condición objetiva de punibilidad establecida en el artículo 1). En ese sentido, si bien la resolución nada dijo respecto del motivo por el que correspondería aplicar la ley posterior, de su lectura se desprende que fue aplicado el principio de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal).

    Manifestó que conforme a la determinación efectuada por la AFIP en el marco de la verificación dispuesta por orden de intervención N.. 1658772, el Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 23050/2019/CA1

    contribuyente C.W. habría evadido el pago del IVA

    períodos 1/2016 a 12/2016 por un monto total de $439.778 y 1/2017 a 12/2017 por $570.889.89, y del Impuesto a las Ganancias período 2016 por un monto de $486.622.

    Sostuvo que el juez realizó una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430, en cuanto derogó la 24.769 y aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario.

    Ello por cuanto no evaluó que la sanción de la referida ley no respondió, en modo alguno, a la expresión de un cambio en la reprobación social del hecho delictivo en cuestión, siendo que dicha circunstancia resulta imprescindible y condicional para que opere el principio de aplicación de la ley penal más benigna.

  3. - Elevados los autos al tribunal, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 46). A fojas 48

    se designó audiencia para informar, oportunidad en la que presentó minuta la Fiscalía General, quedando las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio se resolvió

    desestimar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal. El juez expresó que el organismo recaudador fue quien decidió no denunciar, por entender que no se daban los elementos típicos necesarios para considerar que se cometió un delito, por no alcanzarse el monto objetivo de punibilidad que requiere el tipo penal. Se hizo mención de que en la determinación de oficio obrante a fojas 31, la AFIP

    dejó claramente establecido que la deuda no supera la condición objetiva de punibilidad dispuesta en el Régimen Penal Tributario aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 23050/2019/CA1

  5. - Vale señalar que las actuaciones a las que accede esta pieza separada se iniciaron a raíz de un desprendimiento de la causa “SRIO. A

    V. INF. (C.N.R.) s/ Infracción Ley 24.769”, expediente N.. 913/2017.

    Así, en cumplimiento del artículo 18 de la ley citada, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que el contribuyente C.W. habría evadido el pago del IVA

    períodos 1/2016 a 12/2016 por un monto total de $439.778 y 1/2017 a 12/2017 por $570.889.89, y del Impuesto a las Ganancias período 2016 por un monto de $486.622.

  6. - En primer lugar debe indicarse que los informes producidos por la AFIP y mencionados por el juez a quo para fundamentar su decisión, fueron elaborados por un I. en un “Informe Final de Inspección”, el que en forma potencial manifestó que “no correspondería la aplicación de la Ley Penal Tributaria”, careciendo esa expresión de toda fundamentación legal.

    En función de ello, no puede descartarse que la conducta investigada encuadre en las previsiones de la ley penal tributaria sólo por haberse modificado la condición objetiva de punibilidad en fecha posterior a la presunta comisión de los hechos investigados.

    3.1.- Como sostuve en los autos nº FRO

    42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B.,

    G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769

    (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En estos fallos expuse que: “…La Sala III

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 23050/2019/CA1

    de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G.,

    C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques...

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