Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FRO 002442/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 12 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 2442/2015/CA1 de entrada, caratulado “SPUCHES, A.A. c/ AFIP-DGI (IVA) s/ Infracción Ley 11.683” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la representante de la AFIP-D.G.I (fs. 109 y 111/115 vta.) contra la resolución del 28/11/2018 mediante la cual el juez instructor rechazó la solicitud de condonación realizada por la parte actora y dispuso reservar las actuaciones en el Juzgado hasta que se cancele en forma total el plan de facilidades de pago vigente al día de la fecha (fs. 108 y vta.).

Concedido el recurso de apelación interpuesto (fs. 110), la actora no contestó los agravios, se elevaron los autos a la Cámara, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 123), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 124).

U La Dra. V. dijo:

  1. ) A.A.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.G.S., inició demanda contenciosa contra la AFIP solicitando que se revoque la sanción de multa en la suma de pesos seis mil doscientos setenta con 25/100 impuesta a su parte en la resolución nº 79/2014 del 16/12/2014, dictada por el Director de la Regional Rosario I, dentro del sumario S/RI/IVA/1043/13.

    Manifestó que los saldos de impuesto a ingresar por el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 01 a 12/2011, fueron declarados por el suscripto en forma voluntaria y espontánea. Resaltó que no existió verificación del Organismo Fiscal que lo intimara a presentar Declaraciones Juradas por ese impuesto y períodos.

    Señaló que la resolución cuestionada vulneró el principio de igualdad ante la ley, ya que se equipararía su caso al de un contribuyente que Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24668983#252312439#20191212092335316 presenta su Declaración Jurada Rectificativa a requerimiento, o la presenta en desacuerdo con los actuantes, poniendo obstáculos a sus tareas.

    Consideró que la sanción impuesta resulta claramente confiscatoria ya que resulta desproporcionada e irracional, teniendo en cuenta su buena fe y colaboración, además del fiel cumplimiento de las normas en vigencia.

    Argumentó sobre la falta de precisión y exactitud de los hechos, como así también la falta de fundamentación jurídica de los actos administrativos.

    Finalmente concluyó que se encuentran reunidas varias circunstancias atenuantes -las que enumeró-, a efectos de eximirlo de toda sanción legal. (fs. 7/14).

  2. ) Mediante escrito presentado el 11/06/2018, la actora comunicó

    que los saldos de impuestos (IVA períodos 01 a 12/2011) que originaran la aplicación de la sanción de multa, se encuentran debidamente regularizados atento a que se suscribió al Plan de Facilidades de Pago conforme la Ley 27.260 y acompañó documental respaldatoria de sus dichos. (fs. 70/83 y vta.).

  3. ) Al contestar la vista corrida, la AFIP señaló que la obligación sustancial relacionada con el Sumario S/RI/IVA/1043/2013 en el marco del cual se le aplicara la multa confirmada por la Resolución Nº 79/2014 (DI RRO1), cuya impugnación por vía de demanda contenciosa diera origen a esta causa, fue incluida en el Plan de Facilidades J422820 del 31/03/2017, el cual comprende 60 cuotas, cuyo último vencimiento opera el 26/03/2022. (ley 27.260).

    Destacó también que no corresponde la condonación de pleno derecho de la multa, ello en virtud de que si bien se ha reformulado la deuda en el Plan de Facilidades de Pagos J422820, no se encuentra totalmente cancelada a la fecha de la presentación del escrito. Dijo que la condonación de pleno derecho sólo procede en caso de pago total de la...

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