Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Octubre de 2014, expediente FCB 020126/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 20126/2014 MAN Córdoba, 28 de octubre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOSA, R.A. sobre infracción art. 303” expte. 20126/2014/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los doctores G.M. y M.J.V. en contra de los proveídos de fecha 07 y 08 de de abril de 2014 por cuanto el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso que no corresponde hacer lugar a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar de inhibición formulada por los defensores.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 17 de febrero de 2014 y 19 de marzo de 2014, los señores defensores J.V. y M. respectivamente, solicitaron que se deje sin efecto la inhibición general de bienes que vienen sufriendo sus asistidos

  2. Con fecha 7 y 8 de abril del 2014 el señor Juez Federal N° 1 decidió que no corresponde hacer lugar a la pretensión de las defensas ya que resulta una medida cautelar adecuada y suficiente para asegurar la conservación de bienes que podrían ser instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con el delito de lavado de activos, pudiendo adoptarse tal mediad en relación a todos los investigados desde el inicio de las actuaciones judicial, todo conforme lo dispuesto en el art. 305, 1er. párrafo del Código Penal.

  3. Con fecha 30 de abril de 2014 los doctores G.M. (v. fs.266/268) y M.J.V. (v.fs. 275/276) interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Con fecha 25.07.2014 el señor J.F. resolvió

    no hacer lugar a los recursos de reposición y hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio.

  4. Con fecha 21 de octubre de 2014, se llevo a cabo la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CPPN en la que los doctores G.M. y M.J.V. informaron sobre los motivos de sus pretensiones.

    El dr. G.M. en representación de T.E.M. sostuvo que se dispuso por solicitud del señor Fiscal Federal N°1 la inhibición general y el embargo preventivo de bienes de su representada, sin haberse dispuesto anteriormente imputación, sin sospecha o investigación en contra de la nombrada T.E.M.. Expresó que dicha medida cautelar ordenada, se ha ido manteniendo a través del tiempo y que la defensa ha solicitado informes al Juez instructor, y que no solo no se obtuvo respuesta, si no que en ningún momento se le permitió el acceso a la causa por no ser considerado parte. Luego expuso que de las...

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