Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Octubre de 2014, expediente FCB 020126/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 20126/2014 MAN Córdoba, 28 de octubre de dos mil catorce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SOSA, R.A. sobre infracción art. 303” expte. 20126/2014/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los doctores G.M. y M.J.V. en contra de los proveídos de fecha 07 y 08 de de abril de 2014 por cuanto el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso que no corresponde hacer lugar a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar de inhibición formulada por los defensores.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 17 de febrero de 2014 y 19 de marzo de 2014, los señores defensores J.V. y M. respectivamente, solicitaron que se deje sin efecto la inhibición general de bienes que vienen sufriendo sus asistidos
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Con fecha 7 y 8 de abril del 2014 el señor Juez Federal N° 1 decidió que no corresponde hacer lugar a la pretensión de las defensas ya que resulta una medida cautelar adecuada y suficiente para asegurar la conservación de bienes que podrían ser instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con el delito de lavado de activos, pudiendo adoptarse tal mediad en relación a todos los investigados desde el inicio de las actuaciones judicial, todo conforme lo dispuesto en el art. 305, 1er. párrafo del Código Penal.
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Con fecha 30 de abril de 2014 los doctores G.M. (v. fs.266/268) y M.J.V. (v.fs. 275/276) interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio.
Con fecha 25.07.2014 el señor J.F. resolvió
no hacer lugar a los recursos de reposición y hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio.
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Con fecha 21 de octubre de 2014, se llevo a cabo la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CPPN en la que los doctores G.M. y M.J.V. informaron sobre los motivos de sus pretensiones.
El dr. G.M. en representación de T.E.M. sostuvo que se dispuso por solicitud del señor Fiscal Federal N°1 la inhibición general y el embargo preventivo de bienes de su representada, sin haberse dispuesto anteriormente imputación, sin sospecha o investigación en contra de la nombrada T.E.M.. Expresó que dicha medida cautelar ordenada, se ha ido manteniendo a través del tiempo y que la defensa ha solicitado informes al Juez instructor, y que no solo no se obtuvo respuesta, si no que en ningún momento se le permitió el acceso a la causa por no ser considerado parte. Luego expuso que de las...
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