Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Septiembre de 2014, expediente FLP 009200/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 9200/2014/CA1 Plata, 16 de septiembre de 2014.

VISTO: Este expediente n° FLP 9200/2014/CA1, caratulado “Santa Cruz, J.L. s/Infracción ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Z., Secretaría n°

5. y, CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/27 por el agente fiscal contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737 y, consecuentemente, sobreseyó a J.L.S.C. (fs. 23 y vta.).

II) El recurso plantea, esencialmente, que sin perjuicio de que frente a la cuantía de tóxicos decomisada en la esfera de custodia del imputado se hubiera podido inferir “en condiciones de vida normales” (sic) que estaba destinada a su consumo personal, la circunstancia de que la tenencia se haya llevado a cabo dentro de una institución penitenciaria implica que “no es privado ni inocuo, sino ostensible y potencialmente perjudicial para los terceros que se encuentran interactuando en el ámbito de encierro con el tenedor de la sustancia” y por lo tanto no resulta aplicable la doctrina del fallo “A.” (fs. 25/27).

Al presentarse en la oportunidad del art.

454 del C.P.P.N., el F. General ante la Alzada reeditó los argumentos de su par de la instancia anterior (fs. 42/43 y vta.).

Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Por su parte la defensa de Santa Cruz se presentó a fs. 44/45 y vta. y mejoró los fundamentos de la resolución apelada.

III) Las presentes actuaciones tienen su génesis en el acta labrada el día 24 de marzo de 2014 con motivo del procedimiento de requisa practicado en el salón de visitas de la Unidad Residencial IV (Máxima Seguridad) del CPF 1 de Ezeiza por el ayudante de 1era N.L. sobre el interno J.L.S.C. una vez culminada la visita de sus hermanos al penal. Es así que realizada la inspección de una bolsa de nylon con yerba que le habían dejado sus familiares, encontró que contenía en su interior una sustancia herbácea cuyo color, textura y olor eran compatibles con picadura de marihuana en un peso total de 3,9 gramos aproximadamente (fs. 1, 2, 5 y 14/17).

La naturaleza del material en tela de juicio quedó corroborada con el test de orientación (fs. 3/4).

El fiscal le solicitó al juez que se declare incompetente a favor de la justicia provincial con jurisdicción en la localidad de Ezeiza (fs. 21/22) y el juez dictó la resolución ahora apelada.

IV) Tal como lo sostuviera al pronunciarme in re “CARULLO, M.A. s/

inf. Ley...

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