Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2016, expediente CFP 002084/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2084/2011/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 2084/2011/1/CA1 “D., M. y otros s/ inf. Art. 196 CP

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos que tanto la defensa del Sr.

    S.C.C. (a fs. 54/8), como el representante del Ministerio Público Fiscal (a fs. 47/9), interpusieran contra el auto de mérito que en copias luce a fs. 1/44 de este incidente.

    Mediante la evocada decisión, el Dr. R. decretó el procesamiento de S.C.C., al considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el art. 196, segundo párrafo, del Código Penal, mientras que respecto de sus consortes causa, los Sres. A.R.M., R.O.C., M.E.D. y P.D.R., dispuso su sobreseimiento de conformidad con lo normado por el art. 336, inc. 4º, del CPPN.

    Sobre los hechos que motivan estas actuaciones.

  2. A fin de contextualizar la mentada decisión, corresponde señalar que la causa Nº 2.084/11, en cuyo seno se enmarca el presente incidente, tuvo inicio a raíz de un acontecimiento que en su momento alcanzó cierta repercusión pública.

    El 31 de diciembre de 2010, cerca de las 11 de la mañana, la formación 3555 del ferrocarril MITRE impactó contra otra, Nº 3335, que se hallaba detenida a la altura del E.M.. Como resultado de ello no sólo se cuentan los daños materiales registrados, y el entorpecimiento del servicio, sino también la lesión de gran parte del pasaje.

    Iniciadas las actuaciones con el fin de dilucidar la eventual responsabilidad penal que pudiera caber a los implicados, el Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27326562#155121887#20160607144821619 Área de Análisis, Auditoría y Capacitación de la empresa TBA elevó

    sus conclusiones técnicas de las cuales surgió que “la causa fundamental de la colisión radicó en el error o falla humana” (fs.

    363/92 de los autos principales).

    Al respecto, se destacó que la formación Nº 3335 (conducida por el Sr. P.D.R. había partido de la estación Retiro y que, al llegar al puente de señales “G” de la cabina “E.M., detuvo su marcha en razón de que un desperfecto técnico había ocasionado que la indicación allí existente (absoluta 24)

    se encontrara con la indicación de “Peligro-No avanzar”.

    Seguidamente señaló que, de acuerdo al registro de comunicaciones por radio, surgía que ante la situación descrita, “el señalero de la Cabina Empalme M. realizó (…) una comunicación dirigida al conductor del tren 3335 (…) donde lo autorizó a continuar su marcha…” (fs. 366 de los autos principales).

    Sin embargo, “esta comunicación, dirigida correctamente por el señalero de la Cabina Empalme M. al conductor del tren 3335 (…), conforme lo indica el registro de comunicación grabado, fue interpretada erróneamente como propia por el conductor del tren 3555 y seguidamente respondida (…) por dicho conductor”.

    De ahí que, se dijo, en lugar de detener su formación en virtud de las señales que le indicaban la posible detención de otro tren en el tramo de vías siguiente, aquél siguió su recorrido hasta impactar con la formación Nº 3335.

    En este marco se explicó que, “como en ambos casos las comunicaciones fueron efectuadas por el canal grupal (lo que permitió al conductor 3555 recibirla), el conductor del tren 3335 también pudo escuchar la comunicación del señalero (…) como la respuesta del conductor 3555. Pero el conductor (…) en lugar de intervenir en el cambio de comunicaciones advirtiendo que otro conductor había tomado por propia una comunicación para su tren (…) no efectuó ninguna intervención en el canal de radio (…) sino Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27326562#155121887#20160607144821619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2084/2011/1/CA1 que se mantuvo detenido frente a la señal absoluta Nº 24 hasta ser colisionado por detrás por el tren 3555” (cfr. fs. 367 de los autos principales).

    Por su parte, y respecto del tren 3555, conducido por C., se indicó que aquél recibió la comunicación emitida por el señalero cuando circulaba “en el tramo de vía comprendido entre las señales absolutas Nº 11 (…) y la señal absoluta automática ‘E1’ a una velocidad superior a los 75 km/h y con suficiente y satisfactoria visibilidad para observar la indicación restrictiva que exhibía la señal absoluta ‘E.1’”. Esa indicación, por cierto, resultó omitida por el conductor que, sin atender al contenido del mensaje emitido por el señalero de la cabina empalme M., hizo propia una autorización de paso que no le correspondía (cfr. fs. 369 de los autos principales).

    Los Descargos

  3. Tras el examen de los registros de audio incorporados a la causa, el juez convocó a prestar declaración indagatoria a los Sres. M.E.D., R.O.C. y R.A.M. , quienes cumplían funciones en la cabina de señales del empalme M., y a los Sres. P.D.R. y S.C.C. quienes, respectivamente, se desempeñaron como conductores de las formaciones 3335 y 3555.

    En tal ocasión, se atribuyó a los encausados un proceder que, contrario a las “previsiones normativas regidas para el caso en concreto, de acuerdo a las comunicaciones efectuadas y lo previsto en el ‘Reglamento Interno Técnico Operativo’ –RITO- de Ferrocarriles Argentinos” habría desembocado en la colisión de las formaciones 3335 y 3555 y la consiguiente lesión de 55 personas. A la vez se precisó que, “(s)umado a ello, la velocidad que había alcanzado el convoy n°3555, previo al impacto habría superado los máximos establecidos para el tramo en cuestión” (cfr. fs. 805/6, 825/7, 828/30, 838/40, 851/3, 857/58).

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27326562#155121887#20160607144821619 Así las cosas, y siguiendo la estructura de tal atribución, los imputados (salvo C. que se negó a declarar) dieron a conocer las razones que, a su entender, desafían aquella acusación.

    M.E.D. recordó que el día en que se produjo la colisión de ambas formaciones cumplía funciones como señalero en la torre ubicada en Empalme M. y que, efectivamente, cerca de las 11 de la mañana se le había acercado R.M. para avisarle que había un tren detenido en la señal absoluta 24 la cual se hallaba en estado de peligro.

    Explicó que como era habitual que los conductores se detengan en una señal “a peligro” y no den aviso de la situación decidió, por sí mismo, comprobar si la formación podía proseguir su camino. Tras ello, y con total tranquilidad (dado que la formación “tenía detrás dos señales a peligro, que indicaban [su] situación de detención al que venía”) le había comunicado al tren nº3335 que podía proseguir su marcha.

    Luego de modular al tren detenido que siga hasta la estación “Tres de Febrero” escuchó un “copiado” y que, si bien “desconoce cuál de los [dos] trenes fue el que le contestó, pues la comunicación es grupal o general, no con un tren determinado”, él había indicado a qué tren se dirigía; esto es, al nº 3335.

    Finalmente dijo que, aguardando la consecuente reacción del tren, aquél “no lle[gó] a moverse y lo chocan de atrás”

    (cfr. por todo, fs. 805/6 de los autos principales).

    Similar fue el relato de R.A.M. quien, no obstante, aclaró que aunque es posible que el tren Nº 3555 hubiera tomado para sí la comunicación que D. había emitido para la formación Nº 3335, igualmente su conductor debería haberse percatado de su error. Ello así porque la señal Nº 24 a la que la comunicación refería estaba muy lejos de su posición y “tenía dos señales previas a esa” que le indicaban que debía detener su marcha.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27326562#155121887#20160607144821619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2084/2011/1/CA1 Por lo demás, aclaró que “cuando se produce una comunicación desde la cabina que fuera, el conductor del tren al cual se dirige la misma debe repetir la modulación, para confirmar que [la]

    tomó en forma correcta”. Es de ahí que, en “su opinión, (…) ninguno de los dos conductores recibieron correctamente la comunicación, porque sí recuer[da] que ninguno de los dos contestó a esa modulación” (cfr. fs. 851/3 de los autos principales).

    Por su parte, el Sr. P.R. (conductor de la formación Nº 3335) explicó que, al menos de su parte, no era posible imputarle un incumplimiento normativo.

    Refirió que, conforme se lo indica el Reglamento, detuvo su formación frente a la señal absoluta 24 que se hallaba en estado de “peligro-no avanzar” y que, previo a modular dando cuenta de la situación, pasó a aguardar los dos minutos que reglamentariamente se fijan como tiempo de espera en tales situaciones. Ese lapso temporal, aclaró, nunca llegó a completarse ante la embestida de la formación 3555 (fs. 823/4 de los autos principales).

    Al momento de ampliar su declaración indagatoria, el Sr. R. agregó que el protocolo que normalmente debe seguirse en las comunicaciones radiales imponía la necesaria identificación de sus protagonistas. Así pues, y en el caso, refirió que la comunicación debió iniciarse mencionando “empalme M. a 3335 (…) [y] el conductor le [tuvo] que reiterar esa comunicación corroborando que ha sido interpretada correctamente, y el señalero tiene que dar el conforme o el disconforme si ha sido incorrecta”...

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