Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2022, expediente FCR 005579/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5579/2021/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NN, .
s/INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
-RESOLUCION-
J.F. Esquel modoro Rivadavia, 23 agosto de 2022.
Y VISTO: El presente INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
en autos FCR 5579/2021/1/CA1 caratulados “NN POR INFRACCION LEY 23.737”,
venidos a resolver la contienda negativa trabada entre los Juzgados Federales de Esquel y N°
2 de San Nicolás;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 67/67 vta. el Sr. Juez Federal de Esquel declara la
incompetencia en razón del territorio para continuar entendiendo en las referidas actuaciones,
en favor del Juzgado Federal de San Nicolás.
Fundamentó su decisión en el inicio de la causa ppal., en
cuanto tuvo lugar a consecuencia de los autos FCR 5162/2021 por cuanto se identificó en
Instagram una cuenta “cogo_envío” en que la foto de perfil es una imagen similar a cogollos
de marihuana.
En virtud de ello, el Fiscal ordenó tareas de ciberpatrullaje,
constatándose publicaciones en las que se exhiben tipos de marihuana que se
comercializarían, con indicación de los efectos que provocarían cada variedad.
Designado un “agente revelador”, mediante una
conversación telefónica se habría constatado la venta de estupefacientes y que estarían
situados en Pergamino.
Es en base a tal circunstancia y a la previsión del art. 37 del
ritual que dispuso su incompetencia.
Por su parte, el Juez Federal a cargo del Juzgado N° 2 de San
Nicolás, compartiendo el criterio del MPF de su jurisdicción en cuanto resulta prematura ya
que no se practicó ninguna investigación tendiente a determinar, en forma fehaciente, la
identidad y corroborar el domicilio del usuario “cogo_envío” rechazó la declinatoria.
Arribados los autos a esta Alzada en virtud de la traba de
contienda de fs. 81/82 vta. y desinsaculado para intervenir el suscripto de manera unipersonal
a tenor del art 24 bis inciso 1° del CPPN, fue escuchado el Sr. Fiscal General Interino quien
propició la competencia del Juzgado Federal de esta jurisdicción, considerando necesaria la
realización de una pesquisa para dilucidar circunstancias mínimas de tiempo, lugar y modo
de los hechos.
-
Examinado lo actuado, disiento con el representante del
MPF por cuanto las tareas de investigación con la intervención del agente revelador dieron
sustento en cuanto a la sospecha ilícita de las publicaciones en IG.
Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: J. LEAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba