Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2022, expediente FCR 005579/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5579/2021/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NN, .

s/INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA

-RESOLUCION-

J.F. Esquel modoro Rivadavia, 23 agosto de 2022.

Y VISTO: El presente INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

en autos FCR 5579/2021/1/CA1 caratulados “NN POR INFRACCION LEY 23.737”,

venidos a resolver la contienda negativa trabada entre los Juzgados Federales de Esquel y N°

2 de San Nicolás;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 67/67 vta. el Sr. Juez Federal de Esquel declara la

    incompetencia en razón del territorio para continuar entendiendo en las referidas actuaciones,

    en favor del Juzgado Federal de San Nicolás.

    Fundamentó su decisión en el inicio de la causa ppal., en

    cuanto tuvo lugar a consecuencia de los autos FCR 5162/2021 por cuanto se identificó en

    Instagram una cuenta “cogo_envío” en que la foto de perfil es una imagen similar a cogollos

    de marihuana.

    En virtud de ello, el Fiscal ordenó tareas de ciberpatrullaje,

    constatándose publicaciones en las que se exhiben tipos de marihuana que se

    comercializarían, con indicación de los efectos que provocarían cada variedad.

    Designado un “agente revelador”, mediante una

    conversación telefónica se habría constatado la venta de estupefacientes y que estarían

    situados en Pergamino.

    Es en base a tal circunstancia y a la previsión del art. 37 del

    ritual que dispuso su incompetencia.

    Por su parte, el Juez Federal a cargo del Juzgado N° 2 de San

    Nicolás, compartiendo el criterio del MPF de su jurisdicción en cuanto resulta prematura ya

    que no se practicó ninguna investigación tendiente a determinar, en forma fehaciente, la

    identidad y corroborar el domicilio del usuario “cogo_envío” rechazó la declinatoria.

    Arribados los autos a esta Alzada en virtud de la traba de

    contienda de fs. 81/82 vta. y desinsaculado para intervenir el suscripto de manera unipersonal

    a tenor del art 24 bis inciso 1° del CPPN, fue escuchado el Sr. Fiscal General Interino quien

    propició la competencia del Juzgado Federal de esta jurisdicción, considerando necesaria la

    realización de una pesquisa para dilucidar circunstancias mínimas de tiempo, lugar y modo

    de los hechos.

  2. Examinado lo actuado, disiento con el representante del

    MPF por cuanto las tareas de investigación con la intervención del agente revelador dieron

    sustento en cuanto a la sospecha ilícita de las publicaciones en IG.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: J. LEAL DE...

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