Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente CFP 6779/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6779/2019/CA1 CCCF- SALA I CFP 6779/2019/CA1 “NN s/ desestimación de denuncia”

Juzgado Nº 8 – Secretaria Nº 16 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 29/30 por G.T. –en su calidad de pretenso querellante y con el patrocinio letrado del Dr. Charro-, contra la resolución obrante a fs.

    22/8, en cuanto desestimó la denuncia que dio origen al legajo.

  2. En lo sustancial, el recurrente insistió con que los criterios promovidos por el acusador público y el a quo se enfrentan con el descubrimiento de la verdad como meta del proceso penal. Explicó, así, que no es su propósito ejercer su defensa en otras causas mediante el avance de esta instrucción, sino que estaríamos ante un hecho novedoso y autónomo que como tal merece ser investigado.

    Según surge de fs. 39 el apelante asistió a la audiencia oral celebrada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N, ocasión en la que clamó la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Llegado el momento de resolver debemos recordar que la presente se inició en virtud de la decisión del fiscal D.R. –quien se desempeña en el fuero Penal Económico- de remitir a este ámbito una presentación efectuada en su dependencia por el Dr. Charro (fs. 8). El eje central de ese escrito, pese a quedar desdibujado detrás de asiduas referencias a otros expedientes, no fue otro que el de objetar el desempeño de la Unidad de Información Financiera –en adelante UIF- en las causas 529/16 y 1920/2017 que tramitan en el fuero de mención. Sucede que, siempre a los ojos del Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34063740#251432568#20191203122315525 pretenso querellante, la actuación de aquel organismo habría sido irregular al punto de volverse presumiblemente delictiva.

    En concreto, lo que despertó esos cuestionamientos fue el informe N° 579/17 que la UIF remitió originalmente al juzgado que tramita la causa conocida como “la mafia de los contenedores”.

    La pieza invocada, que vinculó a G.T. con presuntas maniobras de lavado de activos, sería desde esta óptica el reflejo de “…la relación de D’Alessio con algún estamento de la UIF” pues “…

    el nombrado ha[bría]...

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