Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Marzo de 2019, expediente FCR 000985/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 985/2017/CA1

REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION

PENAL Y OTRO s/INFRACCION LEY

22.362

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 12 de marzo de 2019.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa

n° FCR 985/2017/CA1, caratulada “Requerimiento de instrucción penal y otro s/ inf. ley 11.723 ”,

en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro R., el veredicto y los

fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 181.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 171/174 la juez federal dictó el procesamiento sin

    prisión preventiva de R.F.M., en orden al delito de puesta a la venta de productos

    con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31, inc. d), ley 22.362), y mandó a

    embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $ 5.000, decisión que su defensor particular apeló a fs.

    177/vta., concediéndose el recurso a fs. 178.

    1. El recurrente centra sus agravios en la inexistencia del delito

    enrostrado a su asistido, atento a que a su entender la factura acompañada elimina el elemento

    subjetivo que el tipo penal escogido requiere.

    Argumenta en tal sentido, que no se ha acreditado que la

    mercadería secuestrada provenga de una actividad ilícita o que su adquisición implique el

    conocimiento de su incierta procedencia.

    P. se revoque la decisión recurrida, y hace reserva del caso

    federal.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 181 la audiencia

    establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor de confianza de F.M. insistió en

    los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    1. Que por su parte, el fiscal general interino presente también en la

    audiencia de marras, requirió la confirmación de la resolución apelada por hallarse ajustada a

    derecho.

    Destacó que la factura aportada no acredita el origen ilícito de las

    prendas secuestradas puesto que se refiere a mercaderías en general sin especificar de qué marcas se

    trata. Señalo además que muchas de las prendas no pudieron ser peritadas dado la falta de material

    indubitable para su cotejo.

  3. En las presentes actuaciones se le atribuye a Rilber Fernández

    Mamani, propietario del local comercial “B.M.F., sito en la calle 9 de Julio

    (300/400), sin numeración catastral a la vista, entre las calles Roca y P.M., de la ciudad de

    Río Mayo, P.. del Chubut, haber tenido en exhibición para su...

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