Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 017290/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 17290/2017

REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION

PENAL Y OTRO

s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS

PUBLICOS (ART.194)

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 14 de marzo de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86/87, esta Cámara Federal resolvió por mayoría, en

    lo que aquí interesa, confirmar el auto de fs. 66/69 vta., que dispuso el procesamiento sin prisión

    preventiva de F.R.C., en orden al delito de impedimento y/o entorpecimiento del

    normal funcionamiento de los medios de transporte terrestre (art. 194 C.P.)

    Contra dicha decisión el Dr. H.Y.B., defensor

    particular del nombrado dedujo recurso de casación a fs.90/104vta.

  2. En su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, la

    defensa funda el recurso en el supuesto contemplado en el artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N.

    Al respecto expresó que la decisión dictada adolece de falta de

    tipicidad objetiva dado que el tipo penal resulta para esa defensa incorrectamente aplicado por

    tratarse a su criterio de un simple entorpecimiento transitorio, la posibilidad de circular por otros

    carriles y el hecho de faltar un perjuicio concreto penalmente relevante.

    En el mismo sentido, considera que resulta atípica la conducta

    ante la insignificante afectación del bien jurídico protegido, lo que propiciaría su absolución.

    En otro orden, expresa que las conductas realizadas por su pupilo

    estuvieron únicamente dirigidas a exteriorizar un reclamo lo cual conduce naturalmente a

    descartar el aspecto subjetivo del art. 194, es decir, su contenido doloso.

    Entiende carente de fundamentación el fallo atacado, en tanto los

    jueces del tribunal al momento de resolver no han valorado debidamente la prueba reunida en

    causa, la que no acredita fehacientemente la responsabilidad que se endilga a Curapil.

    Interpreta que se han desatendido los planteos esgrimidos en el

    recurso, referidos al derecho constitucional de protesta y huelga, tutelados en la Constitución

    Nacional y los Tratados Internacionales, lo que justificaría su conducta en virtud del derecho de

    reunión de las treinta personas que protagonizaron el corte.

    Por otra parte considera que el tribunal no evaluó las constancias

    que acreditaban que se trató en el caso de una movilización pacífica, dejándose constancia en

    actas respecto de la existencia de otras vías de acceso, y otras actas donde se indicó que la

    obstrucción del tránsito vehicular, nunca fue total.

    Fecha de...

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