Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita21/16
Número de CUIJ21 - 509964 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 443/446.

Santa Fe, 10 de febrero del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores S.F. y B. De Dossi, M.B. y E.D., en representación del querellante A.E.G., contra la resolución 264, del 22 de septiembre de 2014, dictada por la Sala Tercera (integrada) de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "N.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 602/149 EN AUTOS: 'NN S/ DEPOSITARIO INFIEL' (EXPTE. 113/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509964-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 264 del 22 de septiembre de 2014, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, resolvió confirmar el archivo de las presentes actuaciones y el cese de la instrucción (art. 200II, inc. 1, C.P.P.), imponiendo costas (fs. 9/11 y 2/8v.).

  2. Contra dicha resolución, interpone la querellante, recurso de inconstitucionalidad achacando arbitrariedad, invocando gravamen irreparable y gravedad institucional (fs. 13/33).

    Sostiene que la Sala al confirmar el archivo de las presentes actuaciones y cese de instrucción, incurrió en fundamentación aparente con prescindencia de prueba decisiva, contradiciendo inequívocas constancias de autos, colocando a la querellante -como víctima del delito- en un desesperante estado de indefensión, cercenándole arbitrariamente el derecho a la tutela judicial efectiva, al convalidar un decisorio que se sustenta en un "yerro" tanto de la fiscalía -cuando desincrimina- como del J. al resolver el archivo de las actuaciones.

    Relata que, en un primer momento la fiscalía elevó una denuncia por los delitos tipificados en los artículos 261 y 263 (depositario infiel) y 239 (incumplimiento de una orden judicial) al tomar conocimiento de la causa civil "Diruscio, M. c/G., A. s/ Aseguramiento de Bienes" ante el requerimiento del Juez civil. De la cual se desprendía los siguientes hechos: M.D. -actuando personalmente como depositario judicial de fondos embargados- permitió que más de la mitad del caudal puesto bajo su guarda, fuera separado de la esfera de custodia administrativa en que se encontraba y aplicado a un destino distinto al ordenado por la autoridad competente.

    En apoyo de su postura enumera las pruebas colectadas durante la instrucción, y formula un repaso de la datación de los asientos contables, reprochando el razonamiento judicial del A quo cuando afirma que el cereal embargado fue vendido y...

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