Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 052321/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52321/2018. NN O R., N. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Juz. 92 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    172/174, que resuelve declarar la situación de adoptabilidad de N.R., se alza su progenitora, L.

    R., quien funda sus agravios a fs. 251/252.

    A fs. 265/268 dictamina la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, propiciando que se confirme la decisión adoptada en la instancia anterior.

  2. La madre se queja, por cuanto sostiene que el art. 607 del CCyC no prevé expresamente “la falta de asistencia con regularidad” como causa para el dictado de la resolución recurrida; por lo que debe ser interpretado en forma restrictiva. Además señala que no existe un plazo de ley para que el familiar interesado declare su voluntad de tener a su cargo el cuidado del niño, por lo que menos aún podría inferirse que exista una temporalidad que restringe el pleno ejercicio de la responsabilidad parental. Refiere además que la resolución en crisis le causa un perjuicio pues infringe normas de derecho internacional como la convención de los Derechos del Niño.

    A fs. 246/248 la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto en autos y que se confirme la situación de adoptabilidad dispuesta con relación a N..

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32378104#237510001#20190704092559575

  3. Las constancias del expediente revelan que, conforme surge de la resolución N°

    2018/910 dictada por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA obrante a fs. 1/2, la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes inició su intervención en la situación de NN o N.R., nacido el 26 de junio de 2018, en virtud de la consulta n° 1.955/2018 realizada por los profesionales del Servicio Social pertenecientes al Hospital General de Agudos “Parmenio Pineiro” quien informó que N. se encontraba internado en la unidad de terapia intensiva de Neonatología por haber nacido prematuro y presentar diagnóstico de enfermedad bacteriana congénita de transmisión vertical, por no haber realizado la madre del niño controles prenatales, ni el tratamiento requerido para esa enfermedad.

    Que la madre del niño, la Sra. L.P.R., no visita con regularidad a su hijo mientras se encuentra internado, sin demostrar interés por su estado de salud. Que la madre del niño posee un diagnóstico de epilepsia y de enfermedad bacteriana infecciosa, sin recibir tratamiento médico alguno.

    Que la Sra. R. refirió desconocer el paradero del presunto padre de su hijo, aludiendo que posiblemente habría fallecido, y respecto a N., no mostró interés ni preocupación.

    De dicha resolución, surge además que los profesionales del citado hospital se comunicaron con la abuela materna de N., la Sra. G.B.H., quien manifestó ser la persona responsable de la crianza del hermano del niño, B., y de su primo de 7 años de edad, agregando que Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32378104#237510001#20190704092559575 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C NN o R. -2-

    estaba dispuesta a colaborar con los cuidados que requiere su nieto, en tanto la Sra. R. asuma la responsabilidad de cuidado que tiene respecto de su hijo. Que posteriormente, los profesionales del citado nosocomio mantuvieron una entrevista con la Sra. R., en el marco de la cual manifestó no poder ocuparse de los cuidados de su hijo añadiendo que interrumpió las vinculaciones con aquel debido a que tanto ella como a la abuela de N. le impactaba el estado en que se encontraba el niño. Que las indicaciones para ocuparse de la salud del niño y su tratamiento fueron ignoradas por la madre.

    Es así que, ante el estado de vulnerabilidad al que se...

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