Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FLP 037432/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 37432/2016/CA1 Plata, 18 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 37432/2016/CA1 (8719/I), caratulada: "P., J.F. sobre infracción ley 22.421", procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 224/227 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P., en representación de J.F.P., contra la resolución obrante a fs. 216/220 vta. a través de la cual el juez de grado decretó en el punto I) el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como "comercio ilegal de animales silvestres provenientes de la depredación de la fauna"

    previsto y reprimido en el art. 27, en función del art. 25, de la ley 22.241, y en el punto II) fijó la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)

    en concepto de embargo.

    El mencionado recurso no cuenta con la adhesión del F. General, doctor J.A.P. (fs. 234), y fue informado en esta instancia a fs. 236/240.

  2. A través de los agravios esgrimidos la parte recurrente aduce que el tipo penal en cuestión requiere de un elemento subjetivo, esto es, del conocimiento asertivo, fehaciente e indudable de que los objetos del delito provienen de la caza furtiva o de la depredación, por lo que -según su entender- la duda sobre la procedencia ilícita de las especies silvestres impide la imputación.

    Subsidiariamente, solicita que se dicte el sobreseimiento de su asistido por aplicación del principio de insignificancia en tanto considera que dentro de la totalidad de las especies secuestradas sólo el cardenal rojo y el tordo amarillo se encuentran en peligro de extinción. Alega que, por el contrario, las restantes especies pertenecen a la fauna de la República Argentina donde radican Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28857484#232547875#20190619101051162 numerosas colonias, lo que a su juicio torna inexistente el daño al bien jurídico protegido.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor J.M.T.C., reitera los argumentos brindados por su antecesora y agrega que en el presente caso las especies en su mayoría se hallan en buen estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR