Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 073683/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73683/2014 NN O P., D. s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061 Juz. 77 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs.

251/254 la Sra. Juez A quo declaró el estado de adoptabilidad del niño D.P., nacido el 7 de octubre de 2014.

Contra dicho decisorio se alza la abuela del niño por derecho propio y en su carácter de representante legal de su hija M. de los Ángeles Ponzo (progenitora del menor), y presentó su memorial a fs. 275/279, el que fue contestado a fs.282/283 por el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 292/294 obra el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara quien se expide propiciando se revoque el decisorio en crisis, mientras que a fs. 297 el Sr. Titular de la Defensoría N°2 se inclina por la confirmación de la sentencia recurrida.

II) A los fines de ilustrar la cuestión a decidir y evaluar la situación del menor, se impone efectuar un racconto de las constancias de la causa y de las circunstancias que dieran lugar a la internación del menor en el Hogar Cunumí, y luego a la decisión apelada.

El niño D.P. nació el 7 de Octubre de 2014 en el Hospital Piñeiro. Es hijo de M. de los Á.P., quien se encuentra Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24298494#161245035#20161005130542070 internada en el Hospital Neurospsiquiátrico B.M., y habría sido concebido luego de una relación circunstancial según relato de la abuela (Ver fs. 177/179). Surge de fs. 1 que el referido nosocomio ha informado que la Sra. P. no está en condiciones de hacerse cargo de su hijo ya que por su patología de base presenta riesgo para sí misma y para terceros (ver fs. 1 vta.

supra).

A su vez, también a fs. 1 se informa que al ser entrevistada por los profesionales del Hospital Piñero donde naciera el niño que nos ocupa, su abuela materna, Sra. O.V.O. refirió que por los impedimentos propios de su edad, no se encuentra en condiciones de hacerse cargo de su nieto por el momento.

Informaron además estos profesionales que la referida no se encuentra en condiciones de hacerse cargo adecuadamente del menor.

En atención a los acontecimientos relatados, y no contando el niño D.P. con un adulto responsable que pudiera garantizar su estado psicofísico, se dispuso la medida excepcional que diera lugar a este proceso, que fue iniciado por la Directora de la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del control de legalidad de la medida administrativa dispuesta a fs. 1/2 de protección excepcional de Derechos que dispuso el alojamiento del niño D.P. en un Hogar Convivencial.

Resulta de autos que mientras el menor estuvo en el hogar recibía las visitas de su madre y abuela tres veces por semana, aunque –según se Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24298494#161245035#20161005130542070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C - 2 - NN o PONZO informa- durante el encuentro las nombradas desplegarían conductas y comportamientos inadecuados que pondrían en riesgo la salud psicofísica del niño (ver fs. 45).

Mediante resolución de fs. 42 con fecha 17 de diciembre de 2014, meritando las constancias de autos y el informe emitido por el Hospital Moyano que obra a fs. 720/721 de los autos conexos “P., M. de los Ángeles” expre. 56901/04 que en copia se glosó a fs. 40/41, la Sra. Juez A quo decidió suspender la vinculación de las Sras.

M. de los Ángeles P. y O.V.O. con el menor D.P. hasta nueva orden.

A fs. 146, se convalidó la medida excepcional decretada por el Consejo antes referido la cual se prorrogó por el plazo de 90 días a partir del 13 de mayo de 2015.

A fs. 169 el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que la ni la progenitora ni la abuela materna se encuentran en condiciones de ocuparse del cuidado del menor, solicita se...

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